REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001434
ASUNTO : BP01-P-2008-001434
Visto el escrito presentado por la DRA. NANCY MONSALVE y el DR. ERNESTO COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano SALVADOR NARVAEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
En fecha 19/03/2007, se recibió por ante esa Fiscalía 19º del Ministerio Publico, la denuncia del ciudadano SALVADOR NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.633.676, quien manifestó que el día domingo 18/03/2007, fue atropellado por un funcionario dentro de la Municipal porque estaba acompañado de sus hermanos, estaba trabajando en la 5 de Julio del boulevard de Barcelona y un funcionario de Poli bolívar lo atropello porque su hijo no se dejo quitar la mercancía, le cayeron a golpes, a su hija también la golpearon y a su hermanos, el policía estaba agresivo, como si estuviera en otro mundo le grito, lo rasguño y le quiso pegar con el casco, solamente porque le dijo a su hermano que pasara la comida, le dijo groserías y lo empujo, le grito al bebe que tiene 2 años y le dijo maldito indio que el tenia 18 denuncias y no le importaba.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible a PERSONAS DESCONOCIDAS, es por ello que este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano SALVADOR NARVAEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.