REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001438
ASUNTO : BP01-P-2008-001438
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA, actuando en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numeral 4de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 y 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de las ciudadanas EDITH YEGUES Y ANA MARIA YEGUES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COAUTORAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el articulo 83 y numeral 3 del articulo 84 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 04/09/2004, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, formulada por la ciudadana MILDRED ELIZABETH DIAZ AMARICUA, titular de la cedula de identidad Nº 10.287.570, quien expuso lo siguiente: “El día de ayer 03/09/2004 a eso de las 08:00 de la noche cuando me encontraba sentada frente de mi casa con mi hija DAYANA DEL JESUS CHACON DIAZ, de un año, el cual la tenia cargada, luego paso la ciudadana EDITH YEGUES, quien venia con una niña. Diciéndole palabras obscenas, pero nosotras nos quedamos tranquila, luego de haber pasado poco minutos EDITH YEGUES, venta con su hermana ANA MARIA YEGUES, pero para ese momento mi hija antes mencionada hizo un comentario pero no se refería a ellas, de las cuales estas se tornaron violentas, donde ellas nos reclamaron donde surgió una discusión, para luego EDITH YEGUES, para ese momento traía un pico de botella, con el cual agredió físicamente a mi hija DAYANA DEL JESUS, de 13 años de edad, causándole una herida en el brazo izquierdo, hematomas en la glándula mamaria…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 04/09/2004 y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COAUTORAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el articulo 83 y numeral 3 del articulo 84 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de prisión de Uno (01) a Cuatro (04) Años, con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de las ciudadanas EDITH YEGUES Y ANA MARIA YEGUES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COAUTORAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el articulo 83 y numeral 3 del articulo 84 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente DAYANA DE JESUS CHACON, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.