REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001464
ASUNTO : BP01-P-2008-001464
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de NELSON JOSE LAREZ GARRIA, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 11/04/2007, mediante Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, quienes dejaron constancia de las diligencias realizada cuando se trasladaron por la calle principal de colinas de valle verde, donde avistaron un vehiculo marca CHEVROLET, modelo C10, placas 53HGAN, color NEGRO Y DORADO, cuto conductor tomo una actitud sospechosa alejándose del lugar… por lo que procedieron a realizar una persecución, el conductor del mencionado vehiculo quedo identificado como NELSON JOSE LAREZ GARRIA, y al realizarle una revisión al vehiculo el mismo poseía el serial de motor desvastado, motivo por el cual realizaron la retención preventiva del mismo...”.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que el ciudadano NELSON JOSE LAREZ GARRIA, en ningún momento fue puesto a la orden de un Tribunal de Control, ya que el imputado no incurrió en ningún típico de los previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, aplicable a este caso, ni en ninguna otra disposición penal, en los hechos investigados, toda vez que efectivamente quedo evidenciado en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 37, de fecha 21/05/2007, suscrito por el funcionario GRENY ALVAREZ ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, en la que dejo constancia que el vehiculo de marras presenta sus seriales en estado original. En tal sentido, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores materiales del hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NELSON JOSE LAREZ GARRIA, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BIRTO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.