REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001473
ASUNTO : BP01-P-2008-001473
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de JUAN RUBEN SORJA, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 29/09/2006, mediante Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación policial: “Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las ocho y treinta minutos de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control Asia, ubicado en el sector el tejar de Píritu, … se presento un ciudadano que no quiso identificarse a bordo de un vehiculo manifestando que venia un autobús a exceso de velocidad, luego logramos avistar un autobús de color blanco donde le hicimos señas para que se estacionara hacia la derecha donde el conductor le hicimos señas para que se estacionara hacia la derecha donde el conductor hizo caso omiso tomando la Avenida principal del sector la Isletas y estacionándose a la altura de la empresa ICM, al llegar al sitio nos identificamos como funcionarios Policiales, donde el conductor manifestó que el autobús no tenia freno y por eso fue tomo la avenida para estacionarse, al efectuarle la respectiva inspección no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, quedo identificado como JUAN RUBEN SORJA...”.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que el ciudadano JUAN RUBEN SORJA, en ningún momento fue puesto a la orden de un Tribunal de Control, ya que el imputado no incurrió en ningún típico de los previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, aplicable a este caso, ni en ninguna otra disposición penal, en los hechos investigados, toda vez que efectivamente quedo evidenciado en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 32, de fecha 13/10/2006, suscrito por el funcionario RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, en la que dejo constancia que el vehiculo de marras presenta sus seriales en estado original. En tal sentido, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores materiales del hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JUAN RUBEN SORJA, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BIRTO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.