REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001680
ASUNTO : BP01-P-2008-001680
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de JOSE ALBERTO QUEREGUAN, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 01/03/2008, mediante Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento 75, Comando Regional nº 07, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, quienes dejaron constancia de las diligencias realizada en el punto de control fijo ubicado al frente de ese comando, cuando avistaron un vehiculo marca FORD, modelo F-150, tipo PICK UP, color BLANCO, año 1995, clase CAMIONETA, placas 698XLV, serial de carrocería AJ1SP21077, el cual era conducido por el ciudadano JOSE ALBERTO QUEREGUAN, y al momento de realizarle la revisión de rutina constataron que el mismo presentaba una presunta suplantación de seriales de carrocería, motivo por el cual realizaron la retención preventiva del vehiculo antes mencionado.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que el ciudadano JOSE ALBERTO QUEREGUAN, en ningún momento fue puesto a la orden de un Tribunal de Control, ya que el imputado no incurrió en ningún típico de los previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, aplicable a este caso, ni en ninguna otra disposición penal, en los hechos investigados, toda vez que efectivamente quedo evidenciado en el Dictamen Pericial Nº 05, de fecha 14/03/2008, suscrito por el funcionario WILLIANS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto Píritu, en la que dejo constancia que el vehiculo de marras presenta sus seriales en estado original. En tal sentido, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores materiales del hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO QUEREGUAN, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BIRTO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.