REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001743
ASUNTO : BP01-P-2008-001743
Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA , en su carácter de Fiscal Principal y fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimosextos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del niño XAVIER ARQUIMEDES PEREZ HERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 07/04/2007, siendo aproximadamente las 12.00 M, la ciudadana MARITZA DE LOURDEZ HERNANDEZ, autorizo a sus hijos XAVIER ARQUIMEDES PEREZ HERNANDEZ, de 07 años de edad y NAINELY HERNANDEZ, para que fueran a una playa ubicada en el sector de Chorreron de nombre Baroyde… luego como a la una de tarde se presentaron en la residencia de la victima unos funcionarios policiales, quienes le informaron a la progenitora de la victima que su hijo se encontraba en el hospital de guaraguo porque sufrió un accidente en la playa, por lo que esta se traslado hasta digno hospital y al llegar le informaron que el niño ingreso sin signos vitales producto de haberse ahogado, por lo que se le dio parte a esa representación Fiscal acordándose el inicio de la presente investigación y las practicas de toda las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del mismo.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible a PERSONAS DESCONOCIDAS, es por ello que este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del niño XAVIER ARQUIMEDES PEREZ HERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO.
LA SECRETARIA,
ABO. FLORDY GOMEZ.