REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001838
ASUNTO : BP01-P-2008-001838
Visto el escrito presentado por el Dr. TOMAS JOSE ARMAS MATA, actuando en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a la imputada MARIA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica de protección al Niño y al Adolescente, cometido en perjuicio del niño JOSE DANIEL PEREZ. Solicitando se le decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 250, 251 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO A SEGUIR SEA EL ORDINARIO, contenido en el Ultimo Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público DR. JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Abreviado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 372 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido la Ciudadana MARIA AMGDALENA PEREZ VALLENILLA, lo cual se desprende del acta policial de fecha 26/04/08, cursante al folio 05 y su vto de la causa, suscrita por el funcionario Inspector JOSE MARIN, quien, entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde,… en el estacionamiento
ubicado frente a la tienda AFISA y el Banco Caroni, pude avistar a una multitud personas que tenían retenida a una ciudadana y a tres niños,…se dirigió una ciudadana, posteriormente identificada como MIGDALIA JOSEFINA FIGUERA,… manifestando que la ciudadana que tenían retenida momentos antes había golpeado al niño con una lata de refresco la cual se encontraba llena para el momento, ocasionándole herida abierta en la región frontal, recibiendo el niño lesionado, posteriormente quedó identificado como JOSE DANIEL PEREZ, de 06 años de edad, pudiendo constatar que ciertamente el niño presentaba herida abierta en la región frontal, ya que su rostro estaba impregnado de una sustancia color pardo rojiza, de igual forma dos niñas hermanas de la víctima quienes posteriormente fueron identificadas como YUBENIS DANIELA PEREZ, de 04 años de edad y YURGINIA PEREZ, de 01 año de edad, igualmente se recibió una lata de refresco con la que momentos antes la aprehendida le cortara la cara del niño en referencia, siendo la lata refresco reconocida,…finalmente la aprehendida quedó identificada como MARIA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA,…. Sucesivamente se le recibió entrevista cursante al folio 8 y su vto de la presente causa, correspondiente a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA FIGUERA. Quien expuso: “.. Eso fue en horas de la tarde, cuando iba caminando por la carrera siete del casco central de esta ciudad, específicamente en el estacionamiento ubicado frente a la tienda AFISA y el Banco Carona, pude ver a una señora que compraba dos refresco de latas a un vendedor de perros calientes y uno de los refresco se lo pegó a un niño por la cara y el empezó a botar sangre, yo le dije que eso no se le hacía a un niño y varios transeúntes también lo hicieron, nosotros la agarramos y solicitamos el apoyo a unos policías que llegaron al lugar en una patrulla, nosotros se la entregamos a la señora e igualmente al niño, pero dijeron que debería trasladarme a éste despacho a fin de ser entrevistada como testigo…” Cursa al folio Nueve (09) de la presente causa, copia fotostática de Constancia médica, correspondiente al escolar JOSE DANIEL PEREZ de 6 años de edad,….
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA, en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente; y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, NO existe Peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para la Ciudadana: MARIA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA, la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño JOSE DANIEL PEREZ,.
QUINTO: Se decreta Presentaciones cada Quince días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Bolívar a los participándole sobre la decisión dictada en la presente fecha. Librese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que la imputada de autos cumpla con el régimen de presentaciones.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada MARIA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.787.695, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/10/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Ama de Casa, hijo de FRANKLIN PEREZ (V) y ALEIDA VALLENILLA (V), residenciado en Residencia San Mateo, calle Principal, Sector San Ignacio, Anaco, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección Al Niño y Al Adolescente, cometido en perjuicio del niño JOSE DANIEL PEREZ. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ.-