REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001841
ASUNTO : BP01-P-2008-001841
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido MIGUEL ÀNGEL LICONTE CONOTO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 26/04/2008, por la Presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídas como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acogiéndose la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se desprende del Acta Policial, cursante desde del folio 03 y su vuelto de la presente causa, de fecha 26 de Abril de 2008, donde el funcionario DETECTIVE CARLOS MARCANO, deja constancia entre otras cosas que: “…EN LABORES DE PATRULLAJE VEHICULAR, EN COMPAÑÌA DEL FUNCIONARIO Detective EMILIO ROJAS… a bordo de la Unidad 06, para el momento que nos desplazábamos por la calle principal del sector El Refrán. Avistamos a un ciudadano con las siguientes características…. De aproximadamente 1.73 metros de estatura….contextura delgada….tez morena..para el momento vestía pantalón jeans de color negro y chemise de color azul celeste con rallas azul oscuro y rojas, quien al avistar la comisión policial, tomó una actitud nerviosa….tratando de evadir la comisión policial…..procedimos a darle la voz de alto, la cual acató… el Detective Emilio Rojas, le realizó la revisión corporal, encontrándole dentro de sus genitales un..envoltorio de tamaño regular, de material sintético (plástico) de color blanco, amarrado en su único extremo con una cinta de material sintético de color marrón, que al destaparlo pudimos observar 24 mini envoltorios en forma de cebollitas, de material sintético de color verde, amarrados a su único extremo con hilo de color negro y en su interior un polvo de color blanco, el cual presumimos sea droga denominada (COCAINA), asimismo se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de quince (15) bolívares fuertes en efectivo …..Desglosado de la siguiente manera: un billete de cinco bolívares y cinco billetes de dos bolívares…. Quedando….identificado como: LICONTE CONOTO MIGUEL ANGEL; cursa al folio 4 de la presente causa, Acta de Identificación de la sustancia incautada, de fecha 26 de abril de 2008, suscrita por el funcionario Emilio Rojas. Asimismo cursa al folio 5 de la presente causa, Acta de cadena de custodia. Acta policial corroborada con acta de entrevista de fecha 26 de abril de 2008, cursante al folio 7, suscrita por el funcionario Emilio Rojas, realizada al ciudadano JIMÈNEZ EDWAR JOSÈ, quien entre otras cosas expuso: “….iba pasando por la calle principal del Refrán… vi. a los policías que pararon a un muchacho de piel morena, y se encontraba vestido con una chemise de color azul claro con rayas azul oscuro y rojas y un pantalón blue jeans….uno de los policías se me acercó…..me dijo que por favor le sirviera de testigo…..le encontraron entre sus partes intimas una bolsita plástica blanca amarrada con un pedazo de bolsa plástica de color marrón, el policía la abrió y tenia 24 envoltorios de bolsitas de color verde, con hilo de color negro y se podía ver un polvo de color blanco que al parecer es droga, también le encontraron en el bolsillo del pantalón derecho, la cantidad de quince (15) bolívares fuertes….. ; como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende la presunta participación del ciudadano MIGUEL ANGEL LICONTE CONOTO, en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal y siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; asimismo se evidencia que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso es por lo que se acuerda a favor del referido ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º, referidas a 1) presentación cada treinta (30) días por ante a la oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, 2) prohibición de ausentarse del la jurisdicción del Tribunal sin autorización. La motiva de la presente decisión se dictar por auto separado tal como lo dispone el articulo 254 Ejusdem, en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa.
TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, informando la decisión de este Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas de los aquí decidido de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL ÀNGEL LICONTE CONOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.417.706, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/05/80, de 24 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Ángel Liconte (v) Y Ana de Jesús Conoto (v), residenciado en la calle 23 de julio, Nº 43, barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.-