REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005575
ASUNTO : BP01-P-2006-005575
Visto el presente escrito interpuesto por la abogada NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensora Publica octava Penal de los imputados ANTONY ANIBAL MOLINA GOMEZ y PEREZ LEON JUAN LUIS , mediante el cual solicita se acuerde EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas a los imputados antes mencionados, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 02 para decidir observa:
Que en fecha 31 de Junio de 2006, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva a los Imputados ANTONY ANIBAL MOLINA GOMEZ y PEREZ LEON JUAN LUIS por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO.
Posteriormente, en fecha: 03 de Octubre de 2007, la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de doce (12) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en fecha: 22 de noviembre de 2007, concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo; se evidencia por revisión detallada del sistema juris 2000, que la representación fiscal a la presente fecha no ha presentado escrito acusatorio este Tribunal de control encuentra que habiendo sido solicitada la prorroga y que dentro del lapso correspondiente no presento escrito acusatorio y vencido el lapso fijado este Tribunal ajustado a la norma considera procedente declarar con lugar la solicitud de cese de medidas, por lo tanto se dejan sin efecto las medidas cautelares fijadas en fecha 31 de Junio de 2006.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los Imputados ANTONY ANIBAL MOLINA GOMEZ y PEREZ LEON JUAN LUIS identificados en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO; Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ.-