REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000558
ASUNTO : BP01-P-2008-000558
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA y la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Encargado y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de EDIXON RAFAEL ARMAS VASQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 12/10/2007, mediante Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Guardia nacional, Comando regional Nº 07, Destacamento 75 de la Tercera Compañía, Segundo Pelotón, en la cual dejaron constancia de la diligencia realizada momentos que realizaban un chequeo de vehículos en ese punto de control, donde avistaron un vehiculo con las siguientes características: marca Ford, modelo F-150, año 1993, color verde, placas 742-XLF, el cual presentaba remoción en la chapa Body, quedando retenido y trasladado al estacionamiento Grúas Luís.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que el ciudadano EDIXON RAFAEL ARMAS VASQUEZ, en ningún momento fue puesto a la orden de un Tribunal de Control, ya que el imputado no incurrió en ningún típico de los previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, aplicable a este caso, ni en ninguna otra disposición penal, en los hechos investigados, toda vez que efectivamente quedo evidenciado en la Experticia de de Seriales y Avaluó Real Nº 17, de fecha 08/11/2007, suscrita por el funcionario WILLIANS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, en la que dejo constancia que el vehiculo de marras presenta sus seriales en estado original. En tal sentido, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores materiales del hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDIXON RAFAEL ARMAS VASQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BIRTO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.