REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000591
ASUNTO : BP01-P-2008-000591
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA , en su carácter de Fiscal Principal y fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sextos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, Ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Ordinal 1º y 15º, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de SAMUEL Y WAUY, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 415, 176 y 426 ambos del código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Adolescente JARODS LAKS ROMERO SIFONTES; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 24/04/2003, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia, rendida ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, formulada por el Adolescente JARODS LAKS ROMERO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.278.854, quien compareció por ante ese despacho, a fin de interponer denuncia relacionada con los hechos acontecidos el día 23/04/2003, cuando los ciudadano SAMUEL Y WAUY, quienes laboran en la Brigada Vecinal del sector donde habita la el adolescente antes mencionado, se lo llevaron detenido, y sin motivo alguno aparente procedieron a propinarle un disparo en la pierna derecha con una escopeta…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 24/04/2003 y tratándose del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 415, 176 y 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de prisión de Tres (03) a Doce (12) Meses y de Quince (15) días a Treinta (30) Meses con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de SAMUEL Y WAUY, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 415, 176 y 426 ambos del código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Adolescente JARODS LAKS ROMERO SIFONTES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.