REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000906
ASUNTO : BP01-P-2008-000906
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA , en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sextos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, Ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Ordinal 1º y 15º, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de JESUS RAFAEL MORENO DIAZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Adolescente JOSE ALEXANDER BOADA MORENO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 07/01/2005, se inicio la presente averiguación, mediante denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, formulada por el Adolescente JOSE ALEXANDER BOADA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.456.580, quien compareció por ante ese despacho, a fin de interponer denuncia por cuanto al momento de encontrarse en compañía de un amigo transitando por la calle 06 del sector el Viñedo, cuando repentinamente se resbalo y cayo en un charco, lo cual causo gracia a un grupo de personas que se encontraban adyacentes al sector, motivo por el cual el adolescente José Alexander Boada, se molesto y le hizo reclamos al ciudadano Jesús Rafael Moreno quien sin titubear saco un arma de fabricación casera (chopo) y le hizo un disparo en dirección al adolescente, pegándolo en una pared del sitio, motivo por el adolescente salio corriendo hacia su casa.
Los hechos que nos ocupan se suceden el 07/01/2005 y tratándose del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de prisión de Quince (15) días a Treinta (30) Meses, con un lapso de prescripción de Un (01) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Un (01) año, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JESUS RAFAEL MORENO DIAZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Adolescente JOSE ALEXANDER BOADA MORENO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.