REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001248
ASUNTO : BP01-P-2008-001248
Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA , en su carácter de Fiscal Principal y fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimosextos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito RAPTO DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente VERONICA ALEJANDRA HERNANDEZ BALBOZA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 06/11/2007, mediante denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, interpuesta por la ciudadana INGRID DEL VALLE BALBOZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.902.854, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi hija de nombre VERONICA ALEJANDRA HERNANDEZ BALBOZA, quien se encuentra desaparecida desde el día sábado 03/11/2007 y hasta la presente fecha desconozco su paradero…”.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible a PERSONAS DESCONOCIDAS, es por ello que este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de RAPTO DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente VERONICA ALEJANDRA HERNANDEZ BALBOZA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.