REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001276
ASUNTO : BP01-P-2008-001276
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA , en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sextos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, Ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Ordinal 15º, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 170 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de VERUSKA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 22/11/2005, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, formulada por la Adolescente YENIRE CAROLINA MISEL BALLERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.716.482, quien expuso lo siguiente: “…a fin de interponer denuncia relacionada con los hechos suscitados en fecha 22/11/2005, cuando se encontraba en compañía de su amiga FRANCIS FERROSOLA, rumbo a una bodega cercana a su casa residencia con la finalidad de comprar una chicha, repentinamente fue abordada por la ciudadana VERUSKA, quien la abordo con groserías y palabras obscenas para posteriormente tomarla por los cabellos y proceder a golpearla, rasguñándole la cara y tratando de ahorcarla, hasta que un tío de la adolescente interfirió en la reyerta, separando a ambas…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 22/11/2005 y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de prisión de Tres (03) a Doce (12) Meses, con un lapso de prescripción de Un (01) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Un (01) año, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de VERUSKA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente YENIRE CAROLINA MISEL BALLERA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.