REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001289
ASUNTO : BP01-P-2008-001289
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de LUIS MILLAN Y PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GARCIA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 17/05/2004, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia signada bajo el Nº 03-06-4866-2004, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, formulada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- V-18.510.006, quien expuso lo siguiente: “Me presento por ante este comando a denunciar a dos vecinos de la Comunidad donde habito, de nombre LUIS MMILLAN y el otro desconozco el nombre, los cuales comenzaron a lanzarme piedras y LUIS MILLAN y el otro me lanzaron golpes agrediéndome físicamente…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 17/05/2004 y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) Meses, con un lapso de prescripción de Un (01) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Un (01) año, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de LUIS MILLAN Y PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GARCIA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.