REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001325
ASUNTO : BP01-P-2008-001325
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de DOUGLAS JOSE SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRIGUEZ CABRERA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 29/01/2003, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia signada bajo el Nº 03-06-1402-2003, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.307.207, quien expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo DOUGLAS JOSE SALAZAR, porque el día de ayer como a las ocho y media de la noche me maltrato dándome patadas en diferentes partes del cuerpo y causándome hematomas, también me saco tres o cuatro dientes…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 01/03/2004 y tratándose del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de prisión de Seis (06) a Dieciocho (18) Meses, con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de DOUGLAS JOSE SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRIGUEZ CABRERA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.