REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001364
ASUNTO : BP01-P-2008-001364
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 08/02/2006, mediante Denuncia interpuesta por el Instituto Autónomo de la Policial del estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, por el ciudadano ERNESTO JOSE REINA, quien expuso lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a dos sujetos conocidos como el CABEZON Y FORTE, ya que el día de hoy me atracaron a mi y a mi primo de nombre CARLOS JESUS PALACIOS JIMENEZ, y nos quitaron dos bicicletas (01) Nº 20 acromada y (01) Nº 16 acromada…”..
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que PERSONAS DESCONOCIDAS, en ningún momento fueron puestas a la orden de un Tribunal de Control, ya que se desconoce la identidad de los mismos, por lo que no se podría calificar ningún típico de los previsto en el Código Penal, aplicable a este caso, ni en ninguna otra disposición penal, en los hechos investigados, toda vez que no se logro recabar las pruebas pertinentes, no existiendo en autos la pluralidad de elementos probatorios. En tal sentido, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores materiales del hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO JOSE REINA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BIRTO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.