REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001375
ASUNTO : BP01-P-2008-001375
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE y el Dr. ERNESTO COVA, en sus carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano RONNY HERRERA, titular de la cédula de Identidad N° 17.971.923, ya que los hechos objeto de la denuncia no constituyen delito, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 02 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia que en fecha 12/03/2007, fue recibida por ante la Fiscalía Décima novena del Ministerio publico, denuncia interpuesta por el ciudadano RONNY HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.971.923, quien expuso lo siguiente: “Miguel Angulo y Maria Campos el día viernes 07/03/2008, se presentaron en mi casa y el día sábado 08/03/2008, se entrevistaron con mi Sra. Madre y le dijeron que querían que me entregara, que estaba metido en un problema, y que ellos querían hablar conmigo, y a mi mujer le dijeron que mejor me entregara, o sino me iban a buscar, e iban allanar la casa, sino lo hacia venían 40 funcionarios. Han ido a mi sitio de trabajo, es por ello que el día lunes 10/03/2008 temprano, acudí a la Fiscalía para averiguar en que problema o denuncia existía y me informaron que existía una denuncia, que la misma no había sido distribuida y no existía Orden de Inicio de Investigación, le informe a la secretaría que estaba dispuesto a presentarme y dar la cara; pero que era injusto este acoso, por parte de estos funcionarios. Desconozco cuales son sus intenciones y me parece que esta no es la forma, ya que yo no soy ningún delincuente, tengo testigos que pueden dar fe de todo lo que realmente aconteció.”; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados no constituyen ningún tipo penal, en virtud de no estar descrita en la Ley como hecho punible lo que conduce a lo incriminación del hecho por ausencia del tipo que la describa, como lo es en este caso, y por cuanto la denuncia formulada no se perfecciona objetivamente como delito, ya lo excluye de su esencia dañosa, se puede decir que estamos en presencia de un no delito; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE y el Dr. ERNESTO COVA, en sus carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano RONNY HERRERA, titular de la cédula de Identidad N° 17.971.923, ya que los hechos objeto de la denuncia no constituyen delito. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO.
LA SECRETARIA,
Abg. FLORDY GOMEZ.-