REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001480
ASUNTO : BP01-P-2008-001480
Visto el escrito presentado la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal 6 Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al imputado: CARLOS RAMON ROA REY, por la comisión del delito “LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES”, de conformidad con lo establecido en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 413 Ejusdem y solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fue al imputado en presencia de su Defensor de Confianza, ABOGA. ANTONIO OCHOA MEJIAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Consta a las actas que conforman el presente asunto, Informe y Croquis, levantado por el Funcionario C/2DO. (TT) 4652 SNEILLI JARAMILLO, Adscrito a la Unidad Estadal Nº 21 del Cuerpo Técnico de Vigilancias de Transito y Transporte Terrestre Anzoátegui, (F. 5 Al 16) donde informa entre otras cosas, que el día 01-04-2.008, aproximadamente a las 10:15 horas de la MAÑANA, en el sitio conocido como CALLE EL ESTERO, CRUCE CON CALLE SAN JOSE DE LA URBANIZACION LOS MANGLES DE BARCELONA - ANZOATEGUI, se registro un accidente de tipo Colisión entre Vehículos, donde los vehículos intervinientes, resultaron con las siguientes características: N°1) MOTO, PASEO, SUZUKI, 650, NEGRA. 2008, PLACA: AA7B94A, conducida por el ciudadano: ANTONIO PINTO y, el Vehículo N° 02, conducido por el ciudadano: CARLOS RAMON ROA REY, Automóvil, Sedan, Chevrolet, Aveo, Gris, 2.007, Placa_ BBW-74L; resultando lesionado el conductor Nº 01, antes nombrado quien quedo recluido bajo observación Medica, en la Clínica Zambrano. Elementos estos que hacen presumir a quien decide, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, no se encuentra evidentemente prescrito, enjuiciable de oficio, donde se desprende que la detención del imputado CARLOS RAMON ROA REY, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANCIA, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, contemplado en el Artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Vigente y por cuanto se encuentran llenos los extremos contenidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad se decreta a favor del imputado: CARLOS RAMON ROA REY, venezolano, cédula de identidad N° 10.746.583, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 13-01-72, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, Contador Público, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO ROA y MARTINA REY, domiciliado en AVENIDA JUAN DE URPIN, RESIDENCIAS ZENIT, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica ante este Tribunal cada 30 días y prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal. Líbrese Oficio al Comando de Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Barcelona, decretándose en consecuencia con lugar la solicitud de su defensor de Confianza, respecto a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, pero decretándose sin lugar su solicitud respecto a la libertad plena de su representado.-
SEGUNDO: Se ordena como procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: En relación a la solicitud formulada por la Defensa de Confianza, de que se acuerden medidas cautelares, se acuerda la misma.-Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO CARLOS RAMON ROA REY, venezolano, cédula de identidad N°10.746.583, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 13-01-72, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, Contador Público, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO ROA y MARTINA REY, domiciliado en AVENIDA JUAN DE URPIN, RESIDENCIAS ZENIT, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio de libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano CARLOS RAMON ROA REY. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO.
EL SECRETARIO DE SALA;
ABG. SANDRA DE VELLIS.