REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 02
Barcelona, 30 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-010750
ASUNTO: BP01-S-2004-010750
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. NESTOR A. PEREZ M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a BAUDILIO RAUL TARACHE ACOSTA, Titular de Cédula de Identidad N° 14.189.456, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Cinco de Julio N° 39, Barrio Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana MIGUEL ALNGEL MARCANO MARQUEZ.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 22 de Mayo de 1995 mediante denuncia formulada por la ciudadana DESIDERIA DEL CARMEN MARQUEZ DE MARCANO ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la delegación de Puerto la Cruz, donde señala que El ciudadano BAUDILIO TARACHE, quien utilizando un cuchillo, le causo lesiones en pecho a su hijo MIGUEL ANGEL MARCANO MARQUEZ, quien se encuentra hospitalizado en el Hospital Luis Razetti de Barcelona.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 22-05-1.995 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 y 110 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a BAUDILIO RAUL TARACHE ACOSTA Titular de Cédula de Identidad N° 14.189.456, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Cinco de Julio N° 39, Barrio Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO MARQUEZ, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELOINA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GÓMEZ.-