REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000969
ASUNTO : BP01-P-2008-000969
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. LILIANA AUMAITRE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de FLORENCIO FELICIANO PEREZ GOMEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Niña MILAGROS CAROLINA ALZOLAR GONZALEZ.
En fecha 15/07/2006, se inició la presente averiguación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, mediante la Denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS MARCELINO ALZOLAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.422.247, quien denuncio lo siguiente: “Resulta que el día de ayer, yo me encontraba tomándome unas cervezas con un amigo de nombre FLORENCIO PEREZ, estuvimos tomando hasta el mediodía del hoy, lo invite a mi casa y cuando comenzó a llover en horas de la tarde todos nos acostamos a dormir incluyendo a mi esposa e hijas, entonces este ciudadano se paraba a cada rato al baño y en una de esas oportunidades llamo a mi hija de nombre MILAGROS CAROLINA ALZOLAR GONZALEZ, de 9 años de edad, valiéndose de que iba a ser padrino de mi hija la llevo hasta el cuarto y le dijo a mi hija que le tocara sus partes intimas también comenzó a tocarla y besarla en la boca y en sus partes intimas, luego cuando este sintió que yo me iba a levantar le dijo a la niña que no dijera nada y me dijo que se tenia que ir, por lo que salio apresurado, luego mi hija llorando me contó lo que había sucedido…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, todo ello en función del contenido del Acta de Investigación y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 413 del Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a FLORENCIO FELICIANO PEREZ GOMEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de FLORENCIO FELICIANO PEREZ GOMEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDY GOMEZ.