REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000985
ASUNTO : BP01-P-2008-000985
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. LILIANA AUMAITRE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de DAKIBER, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Niño JOSE MARAGUACARE ROJAS.
En fecha 18/04/2007, se inició la presente averiguación por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, mediante la Denuncia interpuesta por la ciudadana ELSY ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.293.205, quien denuncio lo siguiente: “Yo estaba en mi casa en compañía de mis dos menores hijos de nombre INES MARIA MARAGUACARE ROJAS, de 8 años de edad y JOSE ANTONIO MARAGUACARE de 5 años de edad, yo mande a mi hija para que fuera al centro de comunicaciones que esta ubicado cerca de mi casa, pero mi menor hijo se fue detrás de ella luego a los pocos minutos venia la niña INES MARIA y detrás de ella mi menor hijo JOSE ANTONIO, el cual tenia manchas de sangre en la cara y mi hija me dijo que un muchacho que le dicen DAKIBER, le había tirado una piedra y se la había pegado en la cara, causándole hematomas…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, todo ello en función del contenido del Acta de Investigación y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 413 del Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a DAKIBER, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de DAKIBER, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDY GOMEZ.