REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001048
ASUNTO : BP01-P-2008-001048
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI y la DRA. LOURDES REGINA URBANEJA ESPINOZA, en su condición de Fiscales Principales y Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de SEA DELTA / INTERMARINE Y BUREAU MARITIMO VENEZOLANO, C.A., conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal Ambiental, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 19/07/2005, se da inicio a la investigación por la presunta comisión de derrame de sustancias peligrosa (neón), hecho ocurrido en el Muelle Nº 5 del Puerto de Guanta y donde se encuentra involucrada la Empresa SEA DELTA / INTERMARINE Y BUREAU MARITIMO VENEZOLANO, C.A., constituyéndose el objeto de la investigación, el vertido de sustancias, agentes biológicos y bioquímicas al agua, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, ocasionado graves consecuencias al medio ambiente, a la salud y seguridad de la comunidad.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de VERTIDO ILICITO, todo ello en función del contenido del Acta Policial, levantada en fecha 25/05/2005 y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 28 de la Ley Penal Ambiental; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a la Empresa SEA DELTA / INTERMARINE Y BUREAU MARITIMO VENEZOLANO, C.A., conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal Ambiental. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la Empresa SEA DELTA / INTERMARINE Y BUREAU MARITIMO VENEZOLANO, C.A., conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal Ambiental. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDY GOMEZ.