REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001237
ASUNTO : BP01-P-2008-001237
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de los ciudadanos PABLO JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, DIEGO HERNANDEZ RODRIGUEZ Y JUAN HERNANDEZ RODRIGUEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 460 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Adolescente CRUZ MANUEL PINTO.
En fecha 12/04/2004, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche el adolescente CRUZ MANUEL PINTO, se desplazaba por la calle las cayenas del sector las delicias, cuando fue interceptado por cinco sujetos conocidos con los nombres PABLO JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, DIEGO HERNANDEZ RODRIGUEZ Y JUAN HERNANDEZ RODRIGUEZ, quienes sin mediar palabras alguna comenzaron a lesionar al adolescente con los puños y los pies, logrando tumbarlo al suelo, para seguir golpeándolo, causándole según constancia medica Hematomas en la Región Biparietal y Occipital, Traumatismo Ocular Izquierdo, Hematoma Palpebral Inferior Izquierda, Excoriaciones en Parpado Inferior Izquierdo y Traumatismo del 5to dedo del pie izquierdo, quienes luego lo despojaron de Cincuenta Mil Bolívares, una gorra y un par de zapatos.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, todo ello en función del contenido del Acta Policial, levanta en fecha 12/04/2004, y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en los artículos 415 y 460 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos PABLO JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, DIEGO HERNANDEZ RODRIGUEZ Y JUAN HERNANDEZ RODRIGUEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 460 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos PABLO JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, DIEGO HERNANDEZ RODRIGUEZ Y JUAN HERNANDEZ RODRIGUEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 460 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Adolescente CRUZ MANUEL PINTO. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDY GOMEZ.