REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001243
ASUNTO : BP01-P-2008-001243
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano DANIEL, (De quien se desconoce otros datos filiatorios) conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Adolescente YORMES HENRIQUEZ PEREIRA.
En fecha 07/10/2003, siendo aproximadamente las 09:40 de la noche, comparece por ante el despacho del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, el adolescente YORMES HENRIQUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 19.495.121, con la finalidad de denunciar los hechos suscitados en fecha 04/10/2003, específicamente en la calle 8 de Mallorquín cuando el ciudadano de nombre DANIEL, del cual se desconoce otros datos, le propino un golpe con un chopo en la parte izquierda de la cabeza.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, todo ello en función del contenido del Acta Policial, levanta en fecha 07/10/2003, y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DANIEL, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano DANIEL, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Adolescente YORMES HENRIQUEZ PEREIRA. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDY GOMEZ.