REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001303
ASUNTO : BP01-P-2008-001303
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. LILIANA AUMAITRE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la Niña LEUDIMAR AGUILAR GOMEZ.
En fecha 23/02/2007, se inició la presente averiguación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, mediante la Denuncia interpuesta por la ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN GOMEZ BELIZARIO, titular de la cedula de identidad Nº 10.457.961, quien denuncio lo siguiente: “… dos grupos hamponiles se enfrentaron a tiros frente a mi casa… una de las balas impacto en la pierna izquierda de mi sobrina… LEUDIMAR AGUILAR GOMEZ, de 14 años de edad…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, todo ello en función del contenido del Acta de Denuncia y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 413 del Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PEROSNAS, previsto y sancionado en el Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en la Ley Penal Adjetiva. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDY GOMEZ.