REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001415
ASUNTO : BP01-P-2008-001415
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. LOURDES REGINA URBANEJA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de VALENTIN SALAZAR MARCANO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal Ambiental, en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 30/03/2001, se recibe del comando de operaciones, Destacamento de Vigilancia Nº 907, Estación de Vigilancia Costera “Bahía de pozuelo”, bajo el oficio Nº CO-CVC-DVC-EVC-BP-SO-272, en la cual ponen a disposición del despacho fiscal, la embarcación Rastropesca NADRES I, matricula AGSP-1622, la cual se encontraba ejerciendo labores de pesca de arrastre a uno de punto cinco (1,5) millas náuticas en las coordenadas geográficas LN-10º15’11’’ y LW064º43’07 al sur de la Isla Borracha, estado Anzoátegui, patroneada por el ciudadano VALENTIN SALAZAR MARCANO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de PESCA ILICITA, todo ello en función del contenido del oficio Nº CO-CVC-DVC-EVC-BP-SO-272, elaborado en fecha 30/03/2001 y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 41 de la Ley Penal Ambiental, en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a VALENTIN SALAZAR MARCANO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal Ambiental, en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de VALENTIN SALAZAR MARCANO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal Ambiental, en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDY GOMEZ.