REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001461
ASUNTO : BP01-P-2008-001461
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de GREGORIO MANUEL CEDEÑO MAITA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 Ejusdem, en perjuicio de la Niña JAVIELYS DEL VALLE CACIQUE.
En fecha 26/09/2007, en horas d la noche el ciudadano GREGORIO MANUEL CEDEÑO MAITA, padre de crianza de la niña JAVIELYS DEL VALLE CACIQUE, la golpeo con una correa por varias partes del cuerpo estando presente la ciudadana MARITZA MAITA, quien es madre de la niña, por lo que la ciudadana en cuestión procedió a trasladar a la niña hasta el Hospital Luís Razetti del Niño “Dr. Rafael Tobías Guevara” siendo atendida por la Dra. Pediatra Yalu Rodríguez, quien le diagnostico según informe medico, Excoriaciones en la Cara Interna, parte Superior de la Pierna Derecha, con Esquimosis y Área Eritema tosa a ese Nivel, en cara externa de pierna izquierda en Interna de Muslo Izquierdo y parte Superior del muslo Derecho, en consecuencia la Defensora del niño y del Adolescente hace del conocimiento y remite el presente caso a la Fiscalía 16º del Ministerio Publico.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de TRATO CRUEL, todo ello en función del contenido del Oficio Nº 0166-0905, de fecha 27/09/2007, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente, y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 Ejusdem,; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GREGORIO MANUEL CEDEÑO MAITA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de GREGORIO MANUEL CEDEÑO MAITA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 Ejusdem, en perjuicio de la Niña JAVIELYS DEL VALLE CACIQUE. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDY GOMEZ.