REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001517
ASUNTO : BP01-P-2008-001517
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control Nº 02, le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado PIAR ALEX ESTRADA ROJAS, por cuanto se está en la espera del resultado del Dictamen Pericial Químico practicado a las sustancias incautadas al referido ciudadano, observando esta Juzgadora que en el día de hoy se vence el lapso para la presentación de la respectiva acusación en la presente causa, conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado PIAR ALEX ESTRADA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4º Ejusdem, los cuales consiste en 1º) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, cada veinte (20) días y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, sin la previa autorización de este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público a favor del imputado PIAR ALEX ESTRADA ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.799.416, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/01/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de JUAN ESTRADA (V) y ROSA ROJAS (V), residenciado en Calle Principal, 6ta Transversal, Campo Lindo sector III, Casa S/N, cerca de la bodega la chilena. Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado para el día de MAÑANA JUEVES 01 DE MAYO DE 2008, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.-