REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001868
ASUNTO : BP01-P-2008-001868
Visto el escrito presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden y disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano JONATHAN JOSE VALERA SALAVERRIA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente AURIS DEL VALLE MOTA MARCANO, de igual manera le solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el procedimiento Ordinario y se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada EYRA URBINA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en las presentes actuaciones este Tribunal califica la aprehensión del imputado JONATHAN NJOSE VALERA SALAVERRÍA, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JONATHAN NJOSE VALERA SALAVERRÍA, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 28/04/2008, cursante al folio cinco (5 y su vto.) de la presente causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR LEONE ANGEL, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las seis horas con treinta minutos de la tarde… encontrándome en labores de patrullaje, punta pie en compañía de los funcionarios Agentes GRICEY GARCIA y FERNANDO RAMIREZ… para el momento que nos desplazábamos por la Calle Sucre con Avenida 5 de Julio… específicamente frente a la zapatería Rocky, nos abordó una adolescente… manifestando que minutos antes un sujeto… alto, contextura delgada, de piel morena, quien vestía pantalón blue jeans y franela blanca, con zapatos de color marrón, la amenazó con un cuchillo y la había despojado de su teléfono celular y se había ido caminando por la Calle Sucre con sentido al Paseo Colón… nos dirigimos hacia esa dirección, avistando un ciudadano parado en la esquina de la Calle Libertad cruce con Calle Sucre, con las características antes mencionadas, donde el mismo al percatarse de nuestra presencia, tomó una actitud nerviosa, tratando de evadir dicha comisión, acelerando el paso… le dimos la voz de alto, la cual acató… le ordené al agente Fernando Ramírez, que le realizara la respectiva revisión corporal… encontrándole dentro de la pretina del pantalón un cuchillo, con hoja de metal de acero inoxidable y empuñadura de madera de color marrón y de un lado de la hoja la siguiente inscripción: U.S.A. SHARP & CUT STAINLESS STEEL y dentro del bolsillo trasero de su pantalón un TELEFONO CELULAR, DE COLOR NEGRO, CON TECLAS DE COLOR PLATEADAS, MARCA ALCATEL, quedando el ciudadano identificado como VALERA SALAVERRIA JONATHAN JOSE…; Acta Policial corroborada con Denuncia Nº 0609-2008 de fecha 28/04/2008, cursante al folio siete (7 y su vto.) de la presente causa, tomada a la ciudadana AURIS DEL VALLE MOTA MARCANO, quien entre otras cosas expuso: “…yo venía de la escuela y cuando iba cruzando en la esquina de la Avenida 5 de Julio con la Calle Sucre, me salió un tipo con un cuchillo y me dijo que le diera el celular, yo hice a correr pero él me agarró y me dijo que le diera el celular, yo le di el teléfono y el tipo buscó hacia la avenida, después vi cuando unos policías salieron corriendo detrás del hombre que me robó y lo agarraron… los policías revisaron al hombre y le encontraron mi teléfono y el cuchillo con que me había amenazado…”, Cursa al folio nueve (9) de la presente causa Inspección Técnica Ocular de fecha 29/04/2008; asimismo cursa al folio diez (10 y su vto.) de la causa Acta de Reconocimiento de Objetos de fecha 28/04/2008, suscrita por el funcionario AGENTE FERNANDO RAMIREZ, así como al folio once (11) cursa Acta de Cadena de Custodia; de la revisión de las actuaciones que se encuentran anexadas a la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: JONATHAN JOSE VALERA SALAVERRIA, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente AURIS DEL VALLE MOTA MARCANO, el cual ha sido precalificado por el Representante del Ministerio Público en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito y por encontrase cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero Ejusdem, elemento a considerar a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga; es por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JONATHAN JOSE VALERA SALAVERRIA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente AURIS DEL VALLE MOTA MARCANO, y en consecuencia teniendo presente el fallo de fecha 14-07-2003 emanado del máximo tribunal de la republica en sala constitucional con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocanto, donde dicha sala deja sentado: “ llama la atención a los diferentes juzgados a los tribunales de primera instancia de control de los circuitos judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el reglamento de internados judiciales que funcionan como establecimiento a la detención preventiva de de libertad de los imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamente deberá decirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso. “ Con razón a lo anteriormente expuesto y teniendo presente dicha decisión del máximo tribunal del país, es por lo que se establece como centro de reclusión el internado Judicial José Antonio Anzoátegui”, a la orden y disposición de este Tribunal de Control, por los argumentos antes expuestos se desestima la solicitud de la Defensa en cuanto a la aplicación de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y la representación fiscal. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ DE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JONATHAN JOSE VALERA SALAVERRIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.359.057, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/02/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector de autobuses, hijo de los ciudadanos ANGEL NICANOR VALERA (v) y CARMEN SALAVERRIA (v), residenciado en Valle Lindo, Calle Parte Alta, Casa Nº 30, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente AURIS DEL VALLE MOTA MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 GUARDIA),
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.-