REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001873
ASUNTO : BP01-P-2008-001873
Visto el escrito presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DÍAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILERA ASTUDILLO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA”, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con relación al artículo 217 estos últimos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Vigente, en perjuicio de la adolescente ENDRINA DAYANA MARTÍNEZ SARMIENT, y solicito se le otorgue MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 03 y 04., Denuncia de fecha 28-04-08, formulada pro la ciudadana ENDRINA DAYANA MARTÍNEZ SARMIENTO…., quien expone: “… el día de hoy, a eso de la una de la tarde cuando yo me encontraba en la parada de bus de la Cárcel Vieja de Barcelona, mi marido de nombre CARLOS ALBERTO AGUILERA, me agredió físicamente, me dio un golpe en el ojo izquierdo, me partió la boca, y me mordió la cara, el consume droga y siempre que esta drogado me arremete físicamente, yo tengo un año viviendo con el y siempre que el esta drogado es ese problema, yo quiero que el me deje tranquila y no me moleste mas, el me amenaza diciéndome que si lo dejo me va a matar, el también me ofende diciéndome que soy una perra, el trabaja en una barbería de la Plaza San Felipe Barcelona….”. Cursa a los folios 5 y 6 Acta Policial de fecha 28-04-2008, suscrita por el funcionario Distinguido (IAPANZ) DERWIN MALENO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado. Zona Policial N° 01, en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “… me constituí en compañía del funcionario AGENTE (IAPANZ) JOHAN TINEO, y de la adolescente ENDRINA DAYANA MARTÍNEZ SARMIENTO, quien aparece reflejada su condición de víctima en las actas procesales que conforman la Denuncia N° 0360, de esta misma fecha, punto a pie, en la siguiente dirección: plaza San Felipe peluquería de nombre “Carlos”, Barcelona, lugar en el cual labora su concubino de nombre CARLOS ALBERTO AGUILERA ASTUDILLO, quien aparece reflejado su condición de investigado y al llegar al mencionado local comercial en compañía de la víctima quien le hizo llamado al investigado, a quien impusimos del contenido de la prenombrada denuncia, previa identificación como funcionarios policiales, logramos la aprehensión del mismo previa……. Quedando identificado plenamente de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO AGUILERA ASTUDILLO….. siendo trasladado hasta la sede de nuestro comando, donde quedo a las ordenes y disposiciones de la superioridad, dejándose constancia que la víctima fue remitida a la sede de la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona, mediante oficio N° 0875, de esta misma fecha, con la finalidad de que se le practique el examen de reconocimiento medico legal, asimismo se deja constancia que la víctima se negó de manera rotunda recibir atención médica…. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO AGUILERA ASTUDILLO, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito como es el delito de “VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA”, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con relación al artículo 217 estos últimos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Vigente, en perjuicio de la adolescente ENDREINA DAYANA MARTÍNEZ SARMIENTO.
SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 5 Y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILERA ASTUDILLO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º) Salida de la residencia común. 3º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Tercera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado CARLOS ALBERTO AGUILERA ASTUDILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.979.456, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-10-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ALBERTO AGUILERA, (V) y BETHY ASTUDILLO (V), residenciado en Tronconal N° 02, Calle 05, casa 20, Barcelona., por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA”, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con relación al artículo 217 estos últimos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Vigente, en perjuicio de la adolescente ENDRINA DAYANA MARTÍNEZ SARMIENT, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 5 Y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE GAURDIA,
Abg. CRUZ BASTARDO.-