REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001897
ASUNTO : BP01-P-2008-001897
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FREITES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados DANIEL SUAREZ CABELLO y ANDERSON CAMPOS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, hecho cometido en perjuicio del ciudadano CRUZ ANTONIO CORDOVA BRITO. De igual manera solicito a este Juzgado aplicación Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Privado, abogado JESUS MANZANARES, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se decreta la aprehensión de los ciudadanos DANIEL SUAREZ CABELLO y ANDERSON CAMPOS GOMEZ, como Flagrante y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos DANIEL SUAREZ CABELLO y ANDERSON CAMPOS GOMEZ, lo cual se desprende del acta policial de fecha 29/04/2008, cursante a los folios tres (3), cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO JESUS ACOSTA, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de este Estado, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo las doce y diez minutos horas del medio día, realizaba labores de patrullaje en compañía del Distinguido… FRANK ACUÑA… por la Avenida Principal de Boyacá I de Barcelona… logré observar una persona de sexo masculino quien al percatarse de la presencia policial me hizo señas con las manos, a fon de que me acercara hasta el lugar… una vez en el sitio me señalaba a dos personas que se daban a fuga a bordo de un vehículo moto, después de haberlo despojado de la cantidad de 70 bolívares fuertes y a su hija de un teléfono celular Marca LG, iniciándose una persecución que se extendió hasta el final de la prenombrada avenida , cruce con calle principal de Boyacá Tercero, cerca del Rotari, donde logramos interceptar a estas personas… se daban a la fuga a punto pie, desconociéndose el lugar donde abandonaron el vehículo moto, quedando identificados como DANIEL SUAREZ CABELLO… y ANDERSON CAMPOS GOMEZ… apersonándose la víctima hasta el sitio… identificándose como CRUZ ANTONIO CORDOVA BRITO… me informa que las personas que tenía en mi custodia lo habían despojado de la cantidad de 70 bolívares fuertes en efectivo y a su hija de un teléfono celular marca LG color blanco… al proceder a la revisión en presencia de la víctima descrita se le incautó al primero de los nombrados en su bolsillo izquierdo del pantalón que vestía la cantidad de 70 BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO… al segundo de los mencionados se le incautó en sus partes intimas un TELEFONO CELULAR MARCA LG COLOR BLANCO, dinero y celular que reconoció la víctima ser de su propiedad… procedimos de inmediato a practicar su aprehensión; Acta Policial corroborada con Acta de Entrevista de fecha 29/04/2008 cursante a los folios seis (6), siete (7) y ocho (8) de la presente causa, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO GREGORYS MATA, tomada al ciudadano CORDOVA BRITO CRUZ ANTONIO, víctima en la presente causa.
Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos DANIEL SUAREZ CABELLO y ANDERSON CAMPOS GOMEZ, en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CRUZ ANTONIO CORDOVA BRITO; y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos DANIEL SUAREZ CABELLO y ANDERSON CAMPOS GOMEZ, por la presunta por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se establece como sitio de reclusión la Zona Policial N° 01 de este Estado, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal, en virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y de libertad sin restricciones a los imputados mencionados con anterioridad.
Se acuerda la solicitud del defensor de confianza en cuanto a exámenes médicos forenses a los imputados de autos, debiendo ser trasladados el día VIERNES 02 DE MAYO DE 2.008 LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados DANIEL RICARDO SUAREZ CABELLO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.767.903, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/11/1975, de 32 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos NORBERTO SUAREZ (df) y PETRA CABELLO (df), residenciado en la Fundación Mendoza, Manzana I, Casa Nº 47, Segunda Etapa, Barcelona y ANDERSON ANTONIO CAMPOS GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.851.981, natural de San Felix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 04/02/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JUAN ANTONIO CAMPOS y EDDY GOMEZ, residenciado en Boyacá IV, Vereda 36, Casa Nº 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, hecho cometido en perjuicio del ciudadano CRUZ ANTONIO CORDOVA BRITO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.-