REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001899
ASUNTO : BP01-P-2008-001899
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FREITES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados GUSTAVO ALEJANDRO MENDOZA y ANTONIO LABARCA FUENTES, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, hecho cometido en perjuicio del ciudadano LEON ROJAS LUIS ENRIQUE. De igual manera solicito a este Juzgado aplicación Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Público, abogada EYRA URBINA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los ciudadanos MENDOZA GUZTAVO ALEJANDRO y LABARCA FUENTES ANTONIO, como Flagrante y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos MENDOZA GUZTAVO ALEJANDRO y LABARCA FUENTES ANTONIO, lo cual se desprende del acta policial de fecha 29/04/2008, cursante a los folios tres (3) Y VTO. de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente Blanco Luis, quién dejo constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular,…recibimos llamada radiofónica,… informandonos que en el paseo colón se encontraba dos ciudadanos,… portando arma blanca, atracaron a un ciudadano por la calle libertad,…. Realizamos la revisión corporal a los ciudadanos incautándole al primero de los descritos un credencial, con un carnet que lo identifica como PLAZA del 342 BCOMNS G/B Pedro Briceño Mendez, Ejercicio, Soldado Mendoza Gustavo Alejandro, y un celular, marca nokia, Modelo 2355, color plata, serial 1ª6BF2A7; y al otro ciudadano se le incautó en el lado derecho de la pretina del pantalón un arma blanca, tipo cuchillo con empuñadura de madera y una hoja de acero inoxidable,.. a cinco minutos se presentó un ciudadano que se identificó como LEON ROJAS LUIS ENRIQUE,…nos manifestó haber sido víctima de los dos ciudadanos,… que al mostrarle la evidencia incautada nos manifestó que el teléfono celular es de su propiedad y que le había sido sustraído bajo amenaza con el arma blanca (cuchillo),… quedando identificados los cuidadnos como MENDOZA GUSTAVO ALEJANDRO,…y LABARCA FUENTES ANTONIO JOSE; Acta Policial corroborada con Acta de Denuncia Común Nº 0613-08 de fecha 29/04/2008 cursante al folio 6 y vto. de la presente causa.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos MENDOZA GUSTAVO ALEJANDRO y LABARCA FUENTES ANTONIO, en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LEON ROJAS LUIS ENRIQUE; y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LABARCA FUENTES ANTONIO, por la presunta por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al imputado MENDOZA GUSTAVO ALEJANDRO Este Tribunal considera que la media Judicial preventiva Privativa de Libertad pude verse satisfecha con la paliación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las innominadas como es presentar documentación relacionada al servicio militar que actualmente se encuentra presentando
QUINTO: Se establece como sitio de reclusión en contra del ciudadano LABARCA FUENTES ANTONIO, la comandancia de la policía del Estado, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal, en virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados mencionados con anterioridad.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LABARCA FUENTES ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.851.981, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/07/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, Casa sin número, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al imputado MENDOZA GUSTAVO ALEJANDRO Este Tribunal considera que la media Judicial preventiva Privativa de Libertad pude verse satisfecha con la paliación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las innominadas como es presentar documentación relacionada al servicio militar que actualmente se encuentra presentando.
Se establece como sitio de reclusión en contra del ciudadano LABARCA FUENTES ANTONIO, la comandancia de la policía del Estado, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal, en virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados mencionados con anterioridad. por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, hecho cometido en perjuicio del ciudadano LEON ROJAS LUIS ENRIQUE; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.-