REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001902
ASUNTO : BP01-P-2008-001902
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITES FLORES, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a las Imputadas: EGLEE AGUILERA, MARIELA AGUILERA, IRIS CAROLINA AGUILERA, ELIZABETH AGUILERA, ESMARIELU RAMIREZ MAREA, ROSMARY RONDON RODRIGUEZ, FRANCIS RONDON RODRIGUEZ y ISABEL DE LOS ANGELES AGUILERA GUAICARA, quienes fueron capturados en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: RIÑA TUMULTURIA, previsto y Sancionado en el Articulo 425, del Código Penal, para la fecha en que se cometió el delito. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fueron las imputadas en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensora Pública, DRA. EIRA URBINA, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de las imputadas EGLEE AGUILERA, MARIELA AGUILERA, IRIS CAROLINA AGUILERA, ELIZABETH AGUILERA, ESMARIELU RAMIREZ MAREA, ROSMARY RONDON RODRIGUEZ, FRANCIS RONDON RODRIGUEZ y ISABEL DE LOS ANGELES AGUILERA GUAICARA, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de RIÑA TUMULTURIA, previsto y Sancionado en el Articulo 425, del Código Penal, para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 29/04/2008, Cursa a los folios 03, 04 y 05 de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ANGEL JOSE ACHICHE, adscrito a esa zona policial, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…En fecha 29/04/2008, siendo las 10:30 pm, efectuando labores de patrullaje por Municipios Peñalver, en la unidad P-209, conducida por el agente JOSE MARTINEZ, específicamente cuando me trasladaba por callejón pedroso, adyacente a la calle principal del sector santa rosa, avistamos a un grupo de varias personas de sexo femenino, que sostenían una riña, las cuales se agredían verbal y físicamente entre ellas, procedimos a intervenir a los fines de apaciguar los ánimos de las femeninas, a quines se les dio las voz de alto, las misma haciendo caso omiso al llamado, continuando agrediéndose entre ellas, procedí a informar a la central de radio del procedimiento que se presentaba solicitando apoyo, presentándose en el lugar una patrulla UP-205, al mando del SARGENTO PRIMERO JOSE VELLEJO y auxiliar SARGENTO SEGUNDO CARLOS GARCIA, una vez conformada las comisiones procedimos a persuadir a las ciudadanas que se continuaban agrediendo, logrando tranquilizarla ambas partes procedimos a prestarle los primeros auxilios trasladando al hospital Pedro Gomez de la localidad, donde ingresaron a las vez identificada como EGLEE ISABEL AGUILERA GUAICARA…MARIELA DEL CARMEN AGUILERA GUAICARA..,. CAROLINA AGUILERA GUAICARA.., ELIZABETH DE LOS ANGELES AGULERA GUICARA , ESERELY PATRICIA RAMIREZ MAREA.., ROSMARY DEL COROMOTO RONDON RODRIGUEZ.., FRANCIS DESIREE RONDON RODRIGUEZ.., MARLIBETH RAQUEL RODRIGUEZ CHIRAMO.., LISNEIRY NAZATEH RONDON RODRIGUEZ.., las cuales fueron detenidas atendidas por el medico d e guardia DRA. YOLI TARACHE, quien nos informo no poder expedir diagnostico medico motivado a que debe ser solicitado mediante oficio se solicitud del director del referido Hospital, Seguidamente las ciudadanas fueron trasladas a nuestra Zona Policial Nº 03, efectuándoles la revisión corporal y se procedió la APREHENSION FORMAL, de las ciudadanas identificadas imponiéndoles sus derechos.” Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede a las ciudadanas EGLEE AGUILERA, MARIELA AGUILERA, IRIS CAROLINA AGUILERA, ELIZABETH AGUILERA, ESMARIELU RAMIREZ MAREA, ROSMARY RONDON RODRIGUEZ, FRANCIS RONDON RODRIGUEZ y ISABEL DE LOS ANGELES AGUILERA GUAICARA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días y a la Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización así como la prohibición expresa de acercarse entre ellas . Desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa Publica de Otorgar Libertad Sin restricciones. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido a la Zona Policial Nº 03 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA a las ciudadanas, EGLEE AGUILERA, venezolana, titular de la cedula de identidad 14.911.154, soltera, de 28 años de edad, de profesión Técnico Pre-Escolar, nacida en Barcelona en fecha 07/08/1979, hija de los ciudadanos JOSE MANUEL AGUILERA y MARIELA TERESA GUAICARA, residenciada en Puerto Píritu, sector planta, vereda 2, casa s/n, al lado de la Herrería los Amigos, Estado Anzoátegui, MARIELA AGUILERA, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad 14.911.153, estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, nacida en Puerto Píritu en fecha 05/12/1980, hija de los ciudadanos JOSE MANUEL AGUILERA y MARIELA GUAICARA, residenciada en el Sector la planta, vereda II, casa s/n, puerto Píritu, estado Anzoátegui, IRIS CAROLINA AGUILERA, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.873.632, estado civil soltera, de 22 años de edad, de oficio estudiante, nacida en Puerto Píritu en fecha 07/09/1985, hijo de los ciudadanos JOSE MANUEL AGUILERA y MARIELA GUAICARA, residenciada en Puerto Píritu, calle la planta alta, vera 02, al lado de la herrería los amigos, ESMARIELY RAMIREZ MAREA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.673.192, soltera, de 18 años de edad, Estudiante, nacida en Puerto Píritu en fecha 18/012/1989, hija de los ciudadanos ESTHER MAREA y JACOBO RAMIREZ, residenciada en Santa Rosa, II, calle 03,casa S/N, puerto Píritu, estado Anzoátegui, ROSMARY RONDON RODRIGUEZ venezolana, titular de la cedula Nº 18.766.794, soltera, de 20 años de edad, estudiante, nacida en Puerto Píritu, en fecha 20/10/1987, hijo de los ciudadanos PEDRO RONDON y HILDA RODRIGUEZ, residenciada en puerto Píritu, santa rosa 2, c/3, casa s/n, FRANCIS RONDON RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula Nº 16.069.383, soltera, de 25 años, de profesión TSU Petróleo, nacida en Barcelona en fecha 09/12/1982, hija de los ciudadanos PEDRO RONDON y HILDA RODRIGUEZ, residenciada en la calle la esperanza, casa s/n, cerca de la licorería pedroso, ELIZABETH DE LOS ANGELES AGUILERA GUAICARA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.105.473, DE 20 AÑOS, Estudiante, nacida en Puerto Píritu en fecha 10/02/1988, hija de los ciudadanos JOSE MANUEL AGUILERA y MARIELA GUAICARA, residenciada en sector la planta, vereda II, casa s/n, puerto Píritu; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de RIÑA TUMULTURIA, previsto y Sancionado en el Articulo 425, del Código Penal, para la fecha en que se cometió el delito. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO (ENCARGADA).
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.-