REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 02
Barcelona, 30 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003007
ASUNTO: BP01-S-2003-003007
|Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. NESTOR A. PEREZ M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano JUAN JOSE MARQUEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.211.616, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 02 de marzo de 1989 mediante Acta Policial de la División de Inteligencia del Comando Regional N° 7, Puerto la Cruz, a cargo del Capitán (GN) Julio Cesar Vivas Moran, en compañía de los Guardias Nacionales José Salazar Curbata, Carlos Ramón Paruta, Luis José Mendoza Y Agente (PM) Josué Rivero donde capturaron al ciudadano JUAN JOSE MARQUEZ ESPINOZA, con Novecientos Cincuenta (950 grs) Gramos de presunta droga denominada MARIHUANA.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 02-02-1993 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de la perpetración del hecho, prevée una pena de Diez (10) a Veinte (20) años de prisión, al sujeto activo, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Quince (15) años, una vez individualizado y a derecho. Su acción penal prescribe a los Quince (15) años; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 1° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concatenado con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 1° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano JUAN JOSE MRQUEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.211.616, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 1° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELOINA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ.-