REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001491
ASUNTO : BP01-P-2008-001491
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ en sus caracteres de Fiscales Vigésimos Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano MARIO (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN , en perjuicio de la adolescente ROXIMAR DE LAS NIEVES MERCHAN, Venezolana, de 13 años de edad, Indocumentada, domiciliada en calle Simón Rodríguez No. 52, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 16-06-2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARCHAN QUIÑONES ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial No. 02, donde manifiesta que en esa misma fecha, siendo la 1:00 a.m., se encontraba en compañía de sus dos hijas ROXIMAR DE LAS NIEVES MARCHAN de 13 años y ROSMARY DE LOS ANGELES MARCHAN de 14 años y cuando se dirigió a uno de los baños del Terminal de Ferry al salir no encontró a ROXIMAR y empezó a preguntar por ella y unas personas le dijeron que se había ido en una moto con un ciudadano de nombre MARIO, posteriormente a las 5:00 a.m. apareció la adolescente informando que el ciudadano antes señalado se la había llevado bajo amenaza de muerte hacia el sector Molorca donde abuso sexualmente de ella.
DENUNCIA de fecha: 16-06-2007, formulada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARCHAN QUIÑONES ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial No. 02
ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN suscrita por la fiscalia del Ministerio Público.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 140-07-814, de fecha: 18 de Junio de 2007, suscrito por el Medico Forense PEDRO TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde expone: RUPTURA ANTIGUA DE HIMEN
La razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que debido al tiempo transcurrido y a la no identificación del ciudadano señalado por la denunciante, existe la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la causa. Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MARIO (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLACION en perjuicio de la adolescente ROXIMAR DE LAS NIEVES MERCHAN, Venezolana, de 13 años de edad, Indocumentada, domiciliada en calle Simón Rodríguez No. 52, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. De conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (Encargado)
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON.