REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001513
ASUNTO : BP01-P-2008-001513
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano NERIDO ANTONIO RUIZ MENDOZA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.436.325, nacido el 16-05-1949, de 58 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Abogado, residenciado en: Urbanización Laguna Blanca, Casa Nº 26, Sector Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
" Soy el Padre del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con sede en la ciudad del Tigre, VON RICJHELMAN RUIZ RAMOS, a raíz del caso del Homicidio del Funcionario del CICPC, caso palmar, mi hijo a estado recibiendo amenazas por lo que solicito Medida de Protección la cual le fue acordada. Ahora Bien , es el caso que alrededor del Nueve de Marzo, se recibieron llamadas telefónicas en mi residencia donde solicitaban mi dirección para enviarme algunas compra de la tienda MAKRO, cosa que no es cierta aunado a que mi teléfono particular es privado y no aparece en la quia telefónica, seguidamente el vigilante del Conjunto residencial donde habito me manifestó que personas desconocidas en una camioneta, durante el día de ayer preguntaron por mi y por mi casa por que supuestamente querían hablar conmigo asimismo en los días de Semana Santa igualmete estas personas preguntaron por mi, solicitando al vigilante que les indicara cual era mi casa, ante esta situación y con el presedente de la situación de mi hijo, temo por mi integridad fisica y la de mi entorno Familiar por lo que solicito MEDIDA DE PROTECCION extensiva a mi esposa CAROLINA CHOPITE, y mis hijos CAROLINA DE LOS ANGELES, CAROLINA DEL CARMEN , CAROLINA DEL CIELO Y NERIO ANTONIO . Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano NERIDO ANTONIO RUIZ MENDOZA, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, al ciudadano NERIDO ANTONIO RUIZ MENDOZA; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano NERIDO ANTONIO RUIZ MENDOZA, extensiva a mi esposa CAROLINA CHOPITE, y mis hijos CAROLINA DE LOS ANGELES, CAROLINA DEL CARMEN , CAROLINA DEL CIELO Y NERIO ANTONIO , quienes residen en la misma dirección.
PRIMERO: Oficiar al Destacamento 75, de la Guardia Nacional, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano NERIDO ANTONIO RUIZ MENDOZA, extensiva a mi esposa CAROLINA CHOPITE, y mis hijos CAROLINA DE LOS ANGELES, CAROLINA DEL CARMEN , CAROLINA DEL CIELO Y NERIO ANTONIO, quienes residen en la misma dirección.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO.
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON.