REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001518
ASUNTO : BP01-P-2008-001518
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ANGEL GARCIA COLLADO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA”, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULIMAR COROMOTO GUZMAN COLLADO, y solicito se le otorgue MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03 y vto., Denuncia de fecha 03-04-08, formulada pro la ciudadana ZULYMAR COROMOTO GUZMAN OROPEZA, quien expone: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre ANGEL GARCIA COLLADO, de nacionalidad Peruana, natural de Perú, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Centurión, conjunto residencial los castores, edificio F, apartamento PB1, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414-8213006, titular de la cedula de identidad V-81.994.274, quien es mi ex concubino, ya que el día de hoy 03-04-2008, a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente me agarro a la fuerza y me tiro en el piso y cada vez que me levantaba del piso me agarraba y volvía a tirar, también me dio una cachetada, quiero informar que no es la primera vez que este ciudadano me golpea y ya esta es la segunda vez que lo denuncio…”. Cursa al folio 4 acta de investigación de fecha 03-04-2008, suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona, en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…Se presento de manera voluntaria el ciudadano de nombre: GARCIA COLLADO ANGEL, …quien sen encuentra mencionado como el victimario en la presente causa, por lo que se procedió de manera inmediata a informar a la superioridad y la misma ordeno la detención del ciudadano, seguidamente se procedió a practicarle la respectiva revisión corporal …donde no se le entrego ningún objeto de interés criminalistico, y el mismo accedió…seguidamente me traslade hasta la sala de seguimiento estratégico de información policial (SIIPOL), a fin de verificar si el ciudadano en cuestión posee antecedentes o solicitudes penales o policiales,…el sistema arrojo que el ciudadano se encuentra incurso en los expedientes E-562.450, de fecha 19-02-96, por el delito de Hurto Genérico, E-722.763, de fecha 05-11-96, por incendiar un edificio, ambos por la Sub-Delegación, Puerto La Cruz y el H.704.193 de fecha 17-11-207, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…acto seguido se procedió a realizar el traslado del ciudadano hasta los calabozos de la Policía del Estado Anzoátegui…”. Cursa al folio 9 y vto., de la presente causa Inspección Técnica Policial Nº 1264, de fecha 03-04-2008, suscrita por los funcionarios Agentes RIVAS ERICK y ARMAS LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ANGEL GARCIA COLLADO, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FÍSICA”, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULIMAR COROMOTO GUZMAN OROPEZA.
SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 5 Y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano ANGEL GARCIA COLLADO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º) Salida de la residencia común. Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado ANGEL GARCIA COLLADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-81.994.274, natural de Perú, , donde nació en fecha 24-06-1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ANGEL GARCIA CALABIA, (F) y ZORAIDA CALLADO (V), residenciado en La Avenida Centurión, Residencia Los Castores, planta baja, apartamento N° 1, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA”, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULIMAR COROMOTO GUZMAN COLLADO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO
Abg. YOGER VIERA.