REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000080
ASUNTO : BP01-P-2008-000080
Visto el escrito presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal a favor del ciudadano EMILIO RAMOS; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Tercero de Control para decidir observa:
Se inició la investigación penal en fecha 21-01-2007, en virtud de la Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Puerto La Cruz, por la ciudadana BRANCHET ISAAC KHARYN LOREÑA, quién expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano EMILIO ANCORD RAMOS ACOSTA…, se llevo a mi menor hija de nombre BASTARDO BRANCHET MARIA GABRIELA…, es todo”.
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que este orden de ideas, sabemos que dicha conducta no se encuentra descrita en la Ley como hecho punible lo que conduce a la no incriminación del hecho por ausencia del tipo que la describa, como es el caso que nos ocupa, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano EMILIO ANCORD RAMOS ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ.