REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000240
ASUNTO : BP01-P-2008-000240
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por los Dres. RICARDO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS, en su carácter de Fiscales titular y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, y según el criterio del fiscal, nunca se llego a demostrar la materialización de un hecho punible y mucho menos surgieron elementos de convicción suficientes como para atribuir dichos hechos a persona alguna.
Se inicio la presente causa en fecha 06 de Noviembre de 2001, se presento ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, zona Policial Nº 01, la ciudadana IRMA ROJAS…, a fin de interponer denuncia relacionada con los hechos suscitados en fecha 06-11-2001, quien expone:…, mi hijo de nombre Rodolfo Rafael Rojas, me informa que sostuvo una pelea…, con los hijos de la ciudadana Carmen Marcano, por que le quisieron quitar una bicicleta…, mi hijo le corto con un pico e botella en el brazo izquierdo por que no le querían entregar la bicicleta…, es todo.”
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que en tal caso la condición de victima la tiene otra persona distinta al adolescente Rodolfo Rafael Rojas quien con la acción desplegada evito o impidió que le quitaran una bicicleta, en contraprestación o por una deuda que este mantenía con su presunto victimario, en consecuencia los hechos investigados encuadran de manera armónica con la situación de derecho reglada en la institución jurídica. Es por lo ante la ausencia de tipicidad, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentado en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de RODOLFO RAFAEL ROJAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ.-