REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001583
ASUNTO : BP01-P-2008-001583
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al Imputado ROMAN JAVIER CABRERA SALAZAR, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 07/04/2008 en las cuales se evidencia la comisión de delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS y APROVACHEMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, una vez declarado y decrete la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como Flagrante, asimismo solicito se acuerde proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y Oído como fue el imputado debidamente asistida por la Defensora Pública Penal Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes y de acuerdo a las actuaciones se desprende que la aprehensión del imputado ROMAN JAVIER CABRERA SALAZAR, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante y se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Esta juzgadora acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Ministerio Público, como lo son los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS y APROVACHEMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ya que de la revisión de las actuaciones se observa Acta de Investigación cursante al folio uno (1 y su vto.), suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al departamento de Investigaciones de Vehículos de esta Sub-delegación Puerto La Cruz, en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de búsqueda y recuperación de vehículos provenientes de hurto o robo, en compañía del funcionario ADRAIN SALAS… en la avenida Ínter comunal, adyacente a la Estación de Bomberos, sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, al momento que observamos a un vehículo marca Fiat, modelo palio, clase automóvil tipo sedan, color azul, portando las matriculas siglas AGM-86A, por lo cual al observar con detenimiento las placas que porta el automotor pude constatar que son presuntamente falsas, ya que no poseen los elementos de seguridad que presentan las matriculas normalmente suministradas por el Instituto Nacional de Transito y Transponte Terrestre (INTTT), ELABORADAS por la empresa Horizontes, Vías y Señales, por cual procedimos previa identificación como funcionarios al servido de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, le indicamos al conductor del vehiculo que detuviera la marcha y aparcara el vehículo a un lado de la vía, siendo identificado el conductor del automotor como: ROMAN JAVIER CABRERA SALAZAR…manifestándonos este ciudadano que el vehículo es propiedad de un funcionario del Estado Anzoátegui, de nombre ELIAS MANUEL GONZALEZ, quien labora en la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, y le cedió el carro el opción a compra, pero no han firmado documentación alguna, asimismo me hizo entrega de la copia fotostática de un documento de venta pura y simple perfecta e irrevocable que fuera otorgada por el ciudadano JOSE EMILIO RODRIGUEZ DE ABREU, al ciu7dadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, seguidamente le informe al referido ciudadano que revisaríamos los seriales de identificación del vehículo…logrando observar que el serial de carrocería presenta alteración y nos es posible visualizar los alfanuméricos, por lo cual procedí observe los seriales que se encuentra plasmado en el bloque del motor los cuales resultaron ser los alfanuméricos 178F50387383821, seguidamente efectué llamada telefónica a la sala de Operaciones …con la finalidad de verificar a través del sistema computarizado, de SIIPOL, los posibles registros o solicitudes policiales que pudiera presentar este vehículo y el conductor, …. Quien me informo que el ciudadano no presenta registro no solicitud alguna, no obstante el vehículo por las matriculas que porta aparece registrado por ante el Instituto Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, un vehiculo de similares características con el serial del motor, 1V0259889 y serial de carrocería 98D17159472904353, y por serial de motor que presenta físicamente este registro se encuentra solicitado por ante la Sud-Delegación de este Cuerpo de Anaco, Estado Anzoátegui, según las actas procesales signada con el numero H-580.227, de fecha 21-05.-2005, por el delito de Robo de Vehículo y le corresponden las placas BCA-59E, y el serial de carrocería 9BD17158K72812426…”. CONSULTA DE VEHICULO cursante al folio 2 y 3 donde se deja constancia que el vehículo BCA59E se encuentra solicitado y es la misma informaron que le suministraron los funcionarios intervinientes y que esta plasmado en el acta de investigación y la placa actual del vehículo que es AGM 86ª, cuyo propietario es BARASA PUERTA ALEJANDRO, documento de compra venta cursante al folio 4 y 5 cinco, suscrita por José Emilia Rodríguez de Abreu y JOSE ALEBRETO GONZALEZ, donde identifica al vehículo que guarda relación con los hechos CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO cursante al folios a nombre de José Emilia Rodríguez de Abreu que también identifica al vehículo en cuestión, al Folio 7, la Nota de Registro del documento antes mencionado, AUTORIZACION del ciudadano Antonio González, cediéndole el uso del vehículo en cuestión al ciudadano ROMAN JAVEUR CABRERA SALAZAR, presunto imputado de autos constando en el mismo documento copia de la cedula de identidad del cedente, Depósitos bancarios cursante al folio 9 al 10 donde presuntamente el imputado de autos realizaba depósitos a la cuata de ELIS GONZALEZ, Al folio 12 de la presente causa cursa Inspección Técnica de fecha 07-04-1008, suscrita por los funcionarios KELVIS GIL y ADRIAN SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub_delegaciòn Puerto La Cruz, la cual se encuentra inserta en la causa, donde identifican al vehículo que guarda relación con lo hechos, Al folio 13 cursa Experticia Nº 0187 de fecha 07-04-2008, suscrita por el Agente de Investigaciones ALVAREZ ORTIZ GENY, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto La Cruz, en la cual entre otras cosas se dejo la siguiente Conclusión: “El vehículo obseso del presente estudio presenta irregularidades en lo seriales de identificación, el serial de carrocería ubicado en el compacto presenta alteraciones y no se logra observar todos los dígitos que conforman el mismo el serial de motor se determina original, las matriculas AGM-86A, que presenta este VEHÌCULO se determinan falsas ya que no presentan lo elementos de seguridad correspondientes, el lugar donde se encuentra plasmado el serial de carrocería fue sometido al proceso técnico científico restaurador de caracteres borrado sobre el metal, con el liquido de composición químico denominado FRAY, el mismo arrojo los siguientes caracteres originales 9BD17158K72812426, al ser verificado este serial de carrocería reactivado original y el serial de motor, a través del Sistema integrado de información Policial SIIPOL, el mismo arrojo que dichos seriales corresponden a un vehículo de similares características con las matriculas BCA-59E, este automotor se encuentra requerido por ante la Sub-delegación de Anaco, Estado Anzoátegui, según actas procesales signada con el Nº H-508.227 de fecha 21/05/2007, por el delito de Robo de Vehículo. Es tribunal en este acto una vez relacionados las presentes actuaciones en esta acta deja expresa constancia que tuvo a la vista los originales que riela a los folios 4 al 10, entregándolo en esta acto en todo su contenido los mismos que consta en la presente actuaciones y ya fueron señalados, con los elementos antes descritos así como que el hecho punible merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra prescrita, como fue en este caso CAMBIO ILICITO DE PLACAS y APROVACHEMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y pese a ello a que consta en las presentes actuaciones los documentos en copia simple y que fueron verificado con sus originales del que el presunto imputado de auto poesía el vehículo de buena fe, ya que fue dado en uso presuntamente por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, presunto propietario del vehículo en cuestión pero no es menos cierto que el vehículo de marras y que fue objeto del un hecho ilícito penal se encuentra solicitado por la sub. delegación de Anaco, y encontrándonos en la etapa de la investigación ya que se deben verificar la autenticidad y la legalidad de los documento que cursan en autos este tribunal estima que la medida de coerción personal puede ser satisfecha con una MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD POR LO DECRETA LAS MISMA y disiente con el debido respeto de la solicitud de la defensa publica el otorgamiento a favor de su defendido la libertad si restricciones todo esto en base a lo antes expuesto y por lo que consta en las presente actuaciones, por lo que se somete a la siguientes condiciones CADA 30 DÍAS, POR ANTE LA SEDE DEL TRIBUNAL. La motiva de la presente decisión se dicta por auto separado tal y como lo dispone el articulo 254 Ejusdem.
TERCERO: Librase oficio a al organismo policial informándoles la decisión de este tribunal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a derecho.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROMAN JAVIER CABRERA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.113.123, venezolano, natural de Caracas, Región Capital, donde nació el 12-12-1976, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Taxista, hijo de: Román Cabrera (V) y de Mirian Salazar ( V), residenciado en: Calle Pinto Salinas, Nº 16, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS y APROVACHEMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participándole la decisión.- Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.-