REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001592
ASUNTO : BP01-P-2008-001592
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: NESTOR GUARAMATA, solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESPTRICCIONES. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado Abg. LAILI CAROLINA GONZALEZ, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado NESTOR GUARAMATA, como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 283 ejusdem, a los fines que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio 3 y 4, ACTA POLICIAL, de fecha 08/04/08, suscrita por el Funcionario Sub Inspector JUAN GUICARA, Funcionario adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha y siendo las 05:30 de la Tarde…, realizaba labores de patrullaje, en compañía del agente CARLOS PERDOMO, a bordo de la unidad Patrullera Nº 140, por el sector perteneciente al distrito Policial Nº 14, naricual específicamente por la calle Raul leoni, del referido sector, alli logramos visualizar a un ciudadano que venia caminando quien al percatarse de nuestra presencia policial, tomo una actitud sospechosa apresurando el paso en forma rápida, motivo por el cual se le dio la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia, dicho ciudadano quedo identificado como NESTOR GUARAMATA…, y con las precauciones del caso le advertimos al referido ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, el mismo respondió en forma nerviosa que no…, se le practico la respectiva revisión corporal lográndole incautar oculto a la altura de la pretina de pantalón que vestía.., UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN PEDAZO COMPACTO DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, y en virtud de lo antes expuesto se procedió a practicar la detención del mismo, trasladándolo de inmediato a la sede del comando….”. Por lo antes expuesto éste Tribunal observa que al momento que los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuaron el registro corporal al imputado de autos, no se acompañó de testigos que puedan corroborar el contenido de la referida Acta Policial, existiendo como único elemento de convicción la versión de los funcionarios policiales. Por consiguiente, al no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado NESTOR GUARAMATA.
TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
CUARTO: Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes identificado.
QUINTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN en contra del imputado: NESTOR GUARAMATA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.169.864, natural de Zaraza estado Guarico, donde nació en fecha 07/08/85, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: Wuillian Acosta y Belkis Josefina Guaramata, residenciado en Viñedo, Barrio la Victoria Calle 4, Nº 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 ,
DR. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. DANIEL GARCIA.-