REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000595
ASUNTO : BP01-P-2008-000595
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera Principal del Ministerio Público, a favor del ciudadano LUIS PEREZ, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en agravio del ciudadano JOHAN JOSE PROL PARRA, conforme al artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 19 de Enero de 2006, en virtud de la denuncia Nº PMB-030-06, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, por la ciudadana ELIA MARGARITA PARRA, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.902.208, quien en consecuencia expuso: “Vengo a denunciar a LUIS PEREZ, conocido en el sector como LUISCHIRRE, quien agredió físicamente a mi hijo JOHAN JOSE PROL PARRA, de 14 años de edad…”
Cursa al folio 02 de la presente causa, orden de inicio de la Investigación, de fecha 25/01/2006, en la cual se instruye a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, a los fines de practicar las diligencias útiles y necesarias que conlleven al esclarecimiento de los hechos.
Riela al folio once de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Febrero de 2006, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, por la Ciudadana ELIA MARGARITA PARRA, manifestó estar dispuesta a ser entrevistada y en consecuencia expuso: “Yo vengo a ratificar la denuncia que formule el día 19 de enero del corriente año en cada uno de sus partes y contenido”...
Riela al folio doce de la presente causa, COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, registrada en la prefectura del Municipio Bolívar, donde certifica que el 02-02-1991, nació el niño JOHAN JOSE.
Riela al folio catorce de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-02-2006, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, por el adolescente JOHAN JOSE PROL PARRA, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.340.463, manifestando estar dispuesto a ser entrevistado y en consecuencia expuso: “Yo me encontraba sentado en la puerta de mi casa, entonces venía pasando un amigo de nombre ROBERT y vio que LUIS CHIRRI estaba brincando por la casa de ROBERT, viene ROBERT y le reclama pero LUIS CHIRRI empezó a discutir con el y vino el papa de ROBERT, WILLIAM GUATARASMA y se lo llevo, después LUIS CHIRRI, como me vio a mi sentado, la agarro conmigo, me dijo un poco de groserías y me dio un golpe en la cara con el puño, donde tenía una piedra empuñada, empecé a sangrar por la nariz, salio mi hermano JONATAN, después mi mama ELIAS y me llevaron para el ambulatorio.”
Expide al folio 17 de la presente causa, EXAMEN DE RECONOCIMIENTO LAGAL Nº 09700-139-134, de fecha 23-01-2006, suscrita por el medico Forense DR. ULISES FERNANDEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona, en la persona de JOSE PROL PARRA…”.
La representación Fiscal subsumió la conducta desplegada por sujeto activo dentro del tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
DERECHO
Ahora bien, se presume en autos la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, pero en vista de que hasta la presente fecha se evidencia que ha transcurrido un lapso superior a la pena aplicable al referido delito la cual sanciona de SEIS (06) a DOCE (12) meses; y tomando en cuenta que el hecho ocurrió en fecha 19-01-2006 y hasta la presente fecha han transcurrido
un tiempo mayor de un (01) año, sin que mediara acto de interrupción alguno. por lo que es Procedente y Ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8°, ejusdem, y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida con motivo del LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, a favor del ciudadano: LUIS PEREZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8°, ejusdem, y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ.-