REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000694
ASUNTO : BP01-P-2008-000694
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, a favor del ciudadano ADALVIS MARGARITA COA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en agravio de la ciudadana MARIA CONCEPCION PALACIOS BENAVENTE, conforme al artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 11 de Abril de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, por la ciudadana MARIA CONCEPCION PALACIOS BENAVENTE, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.163.506, quien en consecuencia expuso: “En la mañana de hoy vine a esta policía a poner una denuncia a la ciudadana: ADALVIS MARGARITA COA, quien vive al frente de mi casa, frente de la casa bloquera porque levanto una calumnia en contra de mi hijo JUAN GERMAN ROJAS PALACIOS, de 14 años de edad y entonces cuando hoy en la tarde le llevaron una citación y en lo que los policías se fueron, esta salio molesta y como yo iba saliendo, esta me agarro y me golpeo con los puños, en la cara causándome unos hematomas en ambos lados de la cara, también me mordió en la mano derecha…” .
Cursa al folio 02 de la presente causa, orden de inicio de la Investigación, de fecha 16/04/2003, en la cual se instruye a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, a los fines de practicar las diligencias útiles y necesarias que conlleven al esclarecimiento de los hechos.
Riela al folio tres de la presente causa, Denuncia interpuesta en fecha 11 de Abril de 2003, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, por la Ciudadana ADALVIS MARGARITA COA, quien vive al frente de mi casa, frente de la casa bloquera porque levanto una calumnia en contra de mi hijo JUAN GERMAN ROJAS PALACIOS, de 14 años de edad y entonces cuando hoy en la tarde le llevaron una citación y en lo que los policías se fueron, esta salio molesta y como yo iba saliendo, esta me agarro y me golpeo con los puños, en la cara causándome unos hematomas en ambos lados de la cara, también me mordió en la mano derecha …” .
Cursa al folio cuatro Constancia Médica expedida por el ambulatorio Boyaca V del Estado Anzoátegui, en el cual hace constar que la ciudadana Rosa Palacio acudió el 11/04/2003 por presentar edema y equimosis periobitaria bilateral, ameritando tratamiento y estudio…”
Riela al folio seis de la presente causa, Examen de Reconocimiento Medico Legal de fecha 14/04/2003, suscrita por el Medico Forense DR. Ulises Fernández, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona.
La representación Fiscal subsumió la conducta desplegada por sujeto activo dentro del tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
DERECHO
Ahora bien, se presume en autos la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, pero en vista de que hasta la presente fecha se evidencia que ha transcurrido un lapso superior a la pena aplicable al referido delito la cual sanciona de Tres (03) a Seis (06) meses; Y de acuerdo con el ordinal 6º del Código penal Vigente, prevé que el referido delito su acción penal prescribe por un (01) año, evidenciándose que ha transcurrido un tiempo mayor de un (01) año, sin que mediara acto de interrupción alguno. por lo que es Procedente y Ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8°, ejusdem, y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida con motivo del LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, a favor de la ciudadana: ADALVIS MARGARITA COA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8°, ejusdem, y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ.-