REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001382
ASUNTO : BP01-P-2008-001382
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al Ciudadano JOSE VICENTE GARCIA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS JOSE SANCHEZ LEON. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de confianza, Dres. JUAN DE DIOS QUIJADA Y ELISEO MORFFE, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, ya que faltan investigaciones por practicar a juicio del Ministerio Público, y la aprehensión como Flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: de igual manera oídas las partes que intervinieron en este acto así consta trascripción de novedad cursante al folio 03, donde el funcionario que la suscribe deja constancia que en la población de clarines se encuentra el cuerpo sin vida de quien respondía al nombre SANCHEZ LEON CARLOS, presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparos por arma de fuego. Cursa a los folios 5 al 07 solicitud del protocolo de autopsia acta de enterramiento y de defunción del hoy occiso Cursa al folio 08 Vto. y 09 Vto., ACTA POLICIAL, de fecha 30/03/2008, suscrita por el funcionario AGENTE ALI HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja de manifiesto: ”…en esta misma fecha, …me traslade en compañía de la funcionario AGENTE MILAGROS LOZANO, en la Unidad 45VYAA, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de indagar sobre el caso y realizar la inspección técnica del sitio del suceso…una vez presente en el precitado lugar…procedimos a realizar la inspección técnica del mismo, el cual se colecto como evidencia de interés Criminalístico sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y un arma de fuego de fabricación casera (chopo) contentiva de una bala marca cavin sin percutir, calibre 38, asimismo se pudo observar el cadáver de una persona del sexo masculino, de piel morena de contextura fuerte, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, portando como vestimenta, una chaqueta Jean, una franela de color blanca, y pantalones de jeans color azul , en posición genopectoral, seguidamente sostuvimos entrevista con un ciudadano de nombre JOSE VICENTE GARCIA…cedulado con el número 14.344.582, quien nos manifestó haberle disparado al occiso ya que el se encontraba cuidando el Fundo y a eso de las 02:10 horas de la madrugada escucho un ruido, se traslado hasta la cochinera para verificar ya que en ocasiones anteriores se habían robado los cochinos, cuando de pronto observo al sujeto que cargaba un cochino de color negro, procediendo a darle la voz de alto y el occiso realizó un movimiento como para sacar algo de la cintura y el mismo le realizó un disparo, alcanzando la humanidad del sujeto como también la del animal, luego dicho ciudadano nos hizo entrega de un arma de fuego tipo escopeta, marca mamola, calibre 12, serial 7499, inmediatamente dimos un recorrido por las adyacencias del lugar, pudiendo visualizar en el suelo, como a unos 15 metros de distancia aproximadamente del occiso, un cartucho percutido de color azul, calibre 12 mm, marca Goleen Tagle, acto seguido se procedió a la remoción del cadáver, trasladándolo hasta la morgue del hospital Luis Razetti, donde se procedió a efectuarle la respectiva inspección técnica policial donde se constato que dicho occiso presentaba múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, en la región dorsal (espalda) y en la parte posterior del cuello, asimismo pudimos observar que en el pantalón del occiso exactamente en el bolsillo derecho trasero, se encontraba una cartera contentiva en su interior de una cédula de Identidad la cual lo identificaba como SANCHEZ LEON CARLOS JOSE, de cédula de Identidad N° v-8.464.002…posteriormente optamos por retornar al despacho, donde una vez en este al Investigado de nombre JOSE VICENTE GARCIA, Cedulado con el número 14.344.582, le fueron leído sus derechos…”al folio 10 cursa Inspección Técnica Policial realizada al lugar de los hechos N° 83, de fecha 30/03/2008, practicada por los Funcionarios MILAGROS LOZANO Y ALI HERNANDEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Píritu, en la GRANJA DE NOMBRE LOS COCOS, CALLE CRUZ DE PITIRU, SECTOR CRUZ DE PIRITU, CLARINES, ESTADO ANZOATEGUI. Al Folio N°11 fijación fotográfica del presunto hoy occiso. Folio 12, cursa Inspección Técnica Policial N° 84, practicada por los Funcionarios MILAGROS LOZANO y ALI HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Píritu, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA. Al folio 15 identificación del hoy occiso, al folio 16 al 17 cadena de custodia de los objetos incautados y que guardan relación con lo hechos cursante al Folios N° 20 y Vto., Cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 11, suscrita por la Funcionaria MILAGROS LOZANO, practicada a un Arma de Proyección Balística la cual recibe el nombre de ESCOPETA, Marca Mamola, Modelo Renegado, Calibre 12 mm, de Fabricación VENEZOLANA, Una Concha de Cartucho, Calibre 12 mm, Un Arma de Proyección Balística, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de chopo y Una Bala perteneciente a arma de fuego calibre 38, Marca Cavim. Al Folio 22 y Vto., Cursa Acta de Entrevista, suscrita por la Ciudadana VEGA QUINTERO YURAIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.493.926.- con las actuaciones antes analizadas se evidencia la comisión del un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita de igual forma serios y evidentes elementos de convicción de que el presunto imputado es autor a participe del hecho imputado por la fiscal como es delito de homicidio intencional en perjuicio de quien en vida se llamara CARLOS JOSE SANCHEZ, .Esta juzgadora ha observado en la presente causa que pudiera ser cierto lo explanado por el presunto imputado en la presente cata de investigación de que le disparo al occiso porque el se encontraba cuidando el fundo, y observo que un sujeto cargaba un cochino de color negro y al darle la voz de alto el occiso relación un movimiento para sacar algo de la cintura y el mismo realizo un disparo alcanzado la humanidad del hoy occiso,; igualmente se deja constancia en las presentes actuaciones de acuerdo a inspección técnica realizada al cadáver los mismos diagnosticaron que el occiso presentaba múltiples orificio en la parte posterior del cuello y región de la espalda por lo que aun no siendo experto en la materia esta juzgadora entiende que el hoy occiso recibió disparo en el cuello y la espalada mas aun , cuando de igual forma e las presentes actuaciones se desprende que al animal cochino, también murió a consecuencia de un disparo, por lo que mal puede este Tribunal acoger la excepción esgrimida por la defensa de confianza del estado de necesidad; por cuanto no l es dado en esta etapa del proceso a esta juzgadora determinar aun con las evidencias de las presentes actuaciones si el presunto imputado actuó en legitima defensa en aras de garantizar su vida en inclusive la propiedad y los bienes que el estaba custodiando por lo que disienten este caso de las solicitud de los defensores de confianza que se le otorgue a su defendió una medida cautelar en base a su fundamentaciòn y en consecuencia acuerda DECRETAR LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 en todos su ordinales pese, a que el imputado de una forma voluntaria y responsable se entrego y de igual manera presento la evidencia que guarda relación con los hechos, se acuerda lo solicitado por la defensa de confianza de que el sitio de reclusión sea la Zona 03 de la Comandancia de la Policial del Estado Anzoátegui, por lo que se acuerda oficiar a ambos organismos policiales de que deberá uno de ello trasladar al imputado ante dicho sitio de reclusión y al otro que deberá dejarlo en calidad de detenido en el lugar de reclusión
TERCERO: Se acuerdan las copias simples del acta que genere la presente audiencia solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: JOSE VICENTE GARCIA, quien es Venezolano, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, donde nació en fecha: 29-06-78, de 29 años de edad, de Estado Civil soltero, hijo de José Vicente Bello (v) y Maria de Jesús García (V), con domicilio en Clarines, Calle Cruz de Píritu, Sector de Píritu, casa s/n, de color rosado, teléfono 0424- 8056611, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS JOSE SANCHEZ LEON. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Sotillo.- Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CRUZ ARTURO.-