REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001720
ASUNTO : BP01-P-2008-001720
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenidos a los Ciudadanos SUYIN GERMANIA MARTINEZ ESTANGA y YRVING JESUS ROJAS BASTARDO, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores Privados, Dres. GONZALO DAMS y TITO GELVES, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO De acuerdo a las actuaciones que cursa en la causa el procedimiento efectuado por lo funcionarios que intervinieron , se estima que la aprehensión de los ciudadanos SUYIN GERMANIA MARTINEZ ESTANGA y YRVING JESUS ROJAS BASTARDO, se produjo flagrante , por lo que se decreta la aprehensión como flagrante, y a pesar de ello estima esta juzgadora que el procedimiento a seguir es el ordinario.
SEGUNDO: En cuanto a la nulidad planteada por la defensa de confianza en cuanto al acta cursante al folio 4 y vuelto, fundamentándose de que la misma debe suscribirla todos lo intervinientes este tribunal declara sin lugar dicha nulidad, toda vez que en la misma señala de una manera sucinta la presunta droga incautada, quienes fueron las personas aprehendidas, y la identificación de los objetos incautados y que guardan relación con el procedimiento observando que el acta esta suscrita, por los funcionarios, aun no formándola todos los funcionarios que actuaron en el procedimiento ya que en su encabezamiento, se deja constancia que comparecen por ante el organismo policial que intervino en el procedimiento para dejar constancia de la diligencia efectuada, narrando en consecuencia como dije anteriormente de manera sucinta, los hechos, por lo que no hay para esta juzgadora violación de principios constitucionales ni procesales, ni hubo omisión de los requisitos de las actas, declarando sin lugar la nulidad del acta de conformidad con los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal.
TERCERO : Oída a las partes, y revisadas las actuaciones de la presente investigación como fue en este caso Cursa al folio 03 y vto del presente asunto Acta Policial suscrita por el funcionario (PMS) Inspector ITALO ROVERO, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….encontrándome en labores de investigación, en compañía de los funcionarios (PMS) Sub Inspector WILFREDO ZABALA, Detective LUIS MEDINA y Agentes JULIO HERNNADEZ, JHONN SCOON Y LISSETH CACERES, para el momento que nos desplazábamos por la zona rural de este Municipio, específicamente en la vía principal del Sector Vidoño, avistamos en una intersección, saliendo bruscamente un vehiculo, tipo camioneta, marca chevrolet, color verde, que por la velocidad y el giro, casi colisiona con otro vehículo, razón por la cual iniciamos la persecución del mismo, a objeto de verificar el motivo de su alta velocidad, por lo que al acercarnos a dicho vehículo durante la marcha, mostramos desde la ventanilla nuestras placas de identificación, haciéndole señas al conductor, indicándole nuestra investidura policial y que se detuviera al lado de la carretera, lo cual este hizo caso omiso, acelerando la marcha hasta detenerse frente a una vivienda signada con el nº 22, bajándose del vehículo por el lado de la puerta del copiloto una mujer, de piel blanca, cabellos rubios, de estatura baja, de 40 años de edad aproximadamente, a quien le dimos la voz de alto, haciendo esta caso omiso, introduciéndose hasta la sala de dicha vivienda, donde fue neutralizada por la funcionaria LISSETH CACERES, mientras que los funcionarios Agentes: SCOON y HERNANDEZ, desalojaban del interior del vehículo al conductor, a quien también neutralizaban, acercándose de inmediato el Detective MEDINA, con dos ciudadanos que sirvieron de testigos, quienes quedaron identificados como FIGUERA CASTRO ROLANDO JOSE y GRICELIA DEL VALLE GONZALEZ SALABERRIA, seguidamente se ordena a los funcionarios efectuarles la inspección corporal a los referidos ciudadanos retenidos, amparados en los artículos 205 y 206 del Código Penal, incautándole a la femenina, quien quedo identificada como SUYIN GERMANIA MARTINEZ ESTANGA, una cartera elaborada en semi cuero, dentro de la cual se localizaron distribuidas en siete envoltorios de regular tamaño de material sintético (plástico), transparente la cantidad de trescientos sesenta y cuatro (364) mini envoltorios de papel de aluminio de color gris, contentivos de una sustancia compacta granulada de color blanco, de la cual se presume sea la droga denominada CRACK, asimismo la cantidad de ciento ochenta (180) Bs en billetes de cinco mil bolívares (5 Bs), un teléfono celular marca Nokia, y otro marca Huaiwei, y al ciudadano retenido, de piel blanca cabellos negros, contextura fuerte, quien quedo identificado de la siguiente manera YIRVIN JESUS ROJAS BASTARDO, a quien se le localizo dentro de su vestimenta a la altura de sus partes intimas un estuche redondo elaborado en tela de color negro y dentro del mismo la cantidad de ciento tres (103) mini envoltorios de material sintético color amarillo, contentivo de un polvo de color blanco, el cual se presume sea la droga denominada COCAINA, se incauto entre los dos asientos delanteros del vehiculo marca Chevrolet, modelo Blazer, color Verde, una bolsa de color blanco y dentro de la misma media panela de una hierba compacta, de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante de la cual se presume sea la droga MARIHUANA, trasladándolos hasta la sede del Comando…..”. Cursa a los folios 04 y 05, suscrita por los funcionarios que intervinieron donde entre otras cosas dejan constancia que la aprehensión de los ciudadanos se produjo, por en razón de la forma que conducía uno de los imputados de autos el vehículo identicazo en la presente acta, que de acuerdo a la velocidad que llevaban casi colisionan con otro vehículo, iniciándose la persecución, para verificar el motivo de la alta velocidad, haciendo caso omiso a las autoridades, donde los mismo en marcha le mostraron las palcas identificándose como funcionarios, donde se detuvieron frente a una vivienda signada con el numero 22 y es cuando se origina que los funcionarios procedieran a la revisión corporal de persona como del vehículo, donde presuntamente de acuerdo a los plasmado en el acta policial ya los presuntos testigos, de los hechos le encontraron a los ciudadanos Suyin Martínez en una cartera que llevaba colgada en el hombro 364 minienvoltorios de la droga denominada crack, asimismo la cantidad de 180 mil bolívares y dos celulares y al ciudadano Irving Rojas , se le incauto 103 Minienvoltorios, de la denominad droga cocaína, localizado en su vestimenta a la altura de sus partes intimas y en el vehículo, media panela de la droga denominada marihuana, Acta de identificación de la Sustancia incautada, cursante al folio 5 . Riela al folio 6 y 07 los derechos leídos a los imputados. Cursa al folio 08 y vto del presente expediente ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ROLANDO JOSE FIGUERA CASTRO, quien expuso: “…estaba de visita en casa de una comadre por la calle principal Vidoño, Via el Rincón escuche una patrulla que tenia la sirena sonando y me acerque y vi un poco de policías que tenían a un hombre y una mujer que trataban de meterse en una casa frente a una camioneta Blazer verde, entonces se acerco un policía y me pidió el favor que sirviera como testigo del procedimiento me acerque al lado de una mujer que creo que también estaba de testigo, vi. a una funcionaria que estaba revisando a una señora catira y le quitó una cartera marrón que cuando la abrió tenia adentro como siete tetas de helado y tenían adentro un poco de pelotitas de papel de aluminio, destapo varias y me dijo vea señor y veo una piedrita blanca y dicen es presuntamente droga, la montan en la patrulla y traen a un señor que andaba en la camioneta lo revisaron encontrándole dentro de sus partes intimas una carterita redonda que adentro tenia un poco de bolsitas como cebollitas amarillas que un policía abrió y me enseño que tenia un polvo blanco que dijo el policía que era presunta droga COCAINA, también le sacaron de un bolsillo del pantalón un dinero después nos acercamos a la camioneta y vi a los policías que sacaron una bolsa plástica blanca que tenia como una panela de monte hediondo por eso los trajeron presos…….”. Cursa al folio 9 y vto ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana GONZALEZ SALABERRIA GRICELIA, quien expuso: “ …estaba en la casa de una compañera de estudio por la calle principal de Vidoño, vía el Rincón, escuche a una patrulla por el ruido de la sirena me acerque y vi un poco de policías que tenían a un señor y a una mujer que trataban de meterse en una casa frente a una Blazer verde con las puertas abiertas , se me acercó un policía y me pidió el favor que sirviera como testigo del procedimiento, me acerque un poco al lado de un hombre que también estaba de testigo, vi. a una funcionaria estaba revisando a una mujer catira, y le quito una cartera marrón que cuando la abrió tenia adentro como siete bolsas en forma de teta que tenían adentro un poco de pelotitas de papel de aluminio, destapo varias y me dijo vea señora y vi una piedrita blanca y los policías dicen que es presuntamente Droga, la montaron en la patrulla, luego trajeron a un señor que andaba en la camioneta verde lo revisaron encontrándole dentro de sus partes intimas una carterita negra redonda que adentro tenia un poco de bolsitas como cebollitas amarillas que un policía abrió y me enseñó que tenia un polvo blanco que dice el policía que era presunta droga , también le sacaron de un bolsillo del pantalón un dinero, nos acercamos a la camioneta verde y los policías sacaron una bolsa plástica blanca que tenia como una panela de un monte de olor fuerte…..”. Testigos estos presuntamente presénciales de los hechos y de los objetos , y de la droga incautada, por lo que dicha acta esta suficientemente corroborado con los testigos y cuyas deposiciones están transcritas; en esta acta Con las actuaciones que fueron suficientemente analizada por esta juzgadora y que están de igual forma transcritas en la presente acta en todo su contenido estima que los ciudadanos SUYIN GERMANIA MARTINEZ ESTANGA y YRVING JESUS ROJAS BASTARDO, son autores del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES”; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;, en perjuicio de La Colectividad, el cual atenta contra diversos bienes jurídicos . y esta convicción de la responsabilidad de los presuntos imputados de autos emergen suficientemente para quien aquí decide con todas las actuaciones ya analizadas por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de las circunstancias de los hechos el delito de la imputación fiscal y que este Tribunal, y por la pena que de llegársele a imponer en su limite máximo supera los diez años estimando que hay el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad por lo que en consecuencia decreta la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados antes identificados, de igual forma estima esta juzgadora con los elementos antes descritos en la presente acta que hay la presunción de que los imputados son autores o participe del hecho de la imputación fiscal y los cuales se identificaron y tipificaron anteriormente. Disintiendo con el debido respeto de que se le otorguen a sus defensivos medidas cautelares, pese a que sus argumentos , que pueden ser valederos a su juicio por lo explanado en esta acto, de que presuntamente los testigos presénciales de los hechos no firmaron las actas, y por estar en la etapa de la investigación, esta juzgadora no puede acoger su solicitud en base a lo expuesto ya que a es el fiscal del Ministerio a quien le compete investigar tales irregularidades, por lo que se decreta sin lugar su pedimento. Se acuerda las copias solicitadas, se acuerdan el examen medico forense solicitado por la defensa.
CUARTO: Este Tribunal ordena que los mismos sean recluidos en la Policía del Municipio Sotillo. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo. Librese el respectivo Oficio informándole la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos: SUYIN GERMANIA MARTINEZ ESTANGA, Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.417.841, nacido en fecha de 01-07-69, de 38 años de edad, de estado civil soltera , de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos GERMAN MARTINEZ Y TEODORA ESTANGA y residenciada Calle Principal N 37, el Vidoño, en Barcelona , Estado Anzoátegui, y YRVING JESUS ROJAS BASTARDO, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.317.549, nacido en fecha 20-10-78, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos SIXTO ROJAS Y GISELA BASTARDO, y residenciado en la Calle Principal N 37, el Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión por del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Sotillo y Comandancia General.- Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO.-