REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2008
198º y 149
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001721
ASUNTO : BP01-P-2008-001721
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS DIYACOMO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo solicitó formalmente se califique la aprehensión del mismo en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de igual manera solicito le sea concedida Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado asistido por la Defensa Privada, abogado , este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que componen la presente causa y de acuerdo al procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Sub. Delegación Barcelona quienes en cumplimientote una orden de allanamiento emanada del Juzgado 6º de este circuito Judicial Penal, solcito por el Fiscal Primero, del Ministerio Público presente en este acto. Arrojo como resultado en dicha visita domiciliaria que el ALMANCEN DE REPUESTO CA. Ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas donde se practico la visita domiciliaria , que una vez que fue atendido por la ciudadana RIOS BRION MIRIAN CARIOLINA manifestando que el propietario de dicho local era el ciudadano VARGAS DIYACOMO JOSE RAFAEL, donde arrojo en la inspección que los seriales KLA TA19Y1TC509689,perteneciente a un vehiculo marca Daewoo Hacer, y el serial ZFA146000V024258, perteneciente a un vehiculo CIAT Modelo 01 tipo coupe, Serial de Motor 4752626, no presentan solicitud alguna de igual forma en la inspección se demostró que el serial de un motor marca Hyundai de los vehiculo Modelo AFCENT serial G4EK1056754, arrojo por información suministrada por los funcionarios que corresponde a un vehiculo Marca Hyundai acento color dorado año 2002 tipo sedan placas VBI50R, Serial de carrocería 8X1VF21NP2I200714, se encuentra solicitado por la delegación de Maracaibo Estado Zulia según actas procesales G-328 por el delito de robo de vehiculo, de igual forma en dicha inspección se logro determinar dos puertas traseras y dos delanteras impresos en los vidrios las siglas de las matriculas vb150r el frontal con cortes irregulares estas piezas perteneciente de igual forma al vehiculo antes citado se encontró igualmente una pieza del vehiculo maraca Fiat Modelo Premio y chapa identificadora de serial de carrocería desincorporada y serial de carrocería devastado; tales circunstancias fue la que origino que se tuviera en presencia de un delito flagrante de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que inconsecuencia este Tribunal por los razonamientos antes expuestos decreta que la Audiencia Preliminar aprehensión del imputado de autos se produjo flagrantemente esto en base de igual forma de acuerdo alas actas de investigación el mismo manifestó haberlo comprado a una ciudadana ; por lo que redeclara sin lugar la solicitud de los defensores de confianza de que se desestime que la aprehensión de su defendido no se produjo en forma flagrante en consecuencia a ello este Tribunal de igual forma decreta el procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; declarando sin lugar el pedimento de los defensor de confianza en cuanta a que no se siga el procedimiento ordinario segundo: Oídas las partes que intervinieron en este acto así como revisadas las actuaciones como fue en este caso solicitud Al folio 04 y Vto. 5 y vto. Y 6 y su vto., cursa Acta Policial, de fecha: 19-04-2008, suscrita por el funcionario AGENTE GILMER MUJICA, adscrito al Departamento de Investigaciones de vehículos de la Sub.-delegación Barcelona, quien entre otras cosas deja constancia: “…encontrándome en compañía de los funcionarios LUIS ARMAS, JOSE VALDERRAMA y OSWALDO ITRIAGO… nos trasladamos a la Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad, específicamente en el local comercial El Almacén del Repuesto, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con la nomenclatura BP01-P-2008-001705, emanada del Juzgado de Control Nº 6, una vez en la referida dirección ingresamos la Local en compañía de los ciudadanos BASTARDO JOSE RAFAEL… y MENDEZ HERNANDEZ, LUIS MANUEL… quienes servirán de testigos en el presente acto Una vez dentro de este fuimos atendidos por la ciudadana RIOS BRION LILIANA CAROLINA… quien luego de identificarnos… nos manifestó que era la administradora del local y llamo vía telefónica al ciudadano VARGAS JOSE, quien es propietario, pasados 5 minutos se presento la persona quien funge como dueño del local… se identifico como JOSE RAFAEL VARGAS DIYACOMO… procediendo a mostrarle la orden de allanamiento y a revisar… conjuntamente con los testigos y el propietario del local, las diferentes partes y piezas de vehículos de diferentes marcas, que se encuentran en el interior del inmueble, acto seguido realizamos y una llamada telefónica a esta subdelegación, con la finalidad de verificar los siguientes seriales, KLATA19Y1TC509689, perteneciente a un vehículo marca DAEWOO, modelo RACER, COLOR AZUL AÑO 1996 y ZFA146000V024258, perteneciente a un vehículo marca FIAT modelo UNO, color blanco, año 1997, tipo COUPE, serial del motor 4752626, siendo atendido por el funcionario MEJIAS FERNANDO, quien al ser impuesto del motivo… manifestó que los vehículos no presentan solicitud alguna, asimismo le suministre un serial de un motor marca HIUNDAY, de los utilizados por los vehículos modelos ACCENT, en cual es G4EK1056774, informando el funcionario que dicho motor le corresponde a un vehículo marca HIUNDAY, modelo ACCENT, color dorado, año 2002, tipo SEDAN, clase automóvil, placas VB150R, serial de carrocería 8X1VF21NP2Y200714, el cual se encuentra solicitado por la Subdelegación Maracaibo, Estado Zulia, según actas procesales G-378.329, de fecha 21-03-2008, por el delito de ROBO DE VEHICULO, asimismo se encontraron 2 puertas traseras y 2 delanteras, las cuales tienen impreso en los vidrios las siglas de la matricula VB150R, el frontal con cortes irregulares y el techo y la parte trasera con su vidrio el cual tenían también impreso las siglas VB150R, toas estas piezas pertenecientes al vehículo requerido… posteriormente se ubico el frontal de la carrocería de in vehículo marca FIAT, modelo PREMIO, color GRIS, el cual presenta la chapa identificadota del serial de carrocería desincorporada y el serial de seguridad desvastado, en vistas de estas irregularidades le solicitamos al propietario de la documentación de las partes y piezas de los vehículos antes referidos, manifestando que el los había comprado a una señora dueña de un estacionamiento ubicado en Pozuelo, el cual al parecer tiene por nombre ANZOATEGUI, y que no tenia ninguna documentación o factura de compra de los objetos, en vistas de estas irregularidades… le notificamos al ciudadano que quedaba detenido preventivamente, que nos acompañara a la sede de esta oficina, conjuntamente con los testigos y los objetos decomisados… donde estas suficientemente transcrita en la presente ata y se deja Constanza de la circunstancia de modo tiempo y lugar en que se produjo el acta de visita domiciliaria los objetos incautados y la aprehensión del presunto imputado Orden de allanamiento cursante al folio ...Es todo”. Cursa al folio 07 y Vto. Acta de Visita Domiciliaria practicada en fecha 19-04-2008 en la Avenida Fuerzas Armadas, Local 4-56, Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde se practico la detención del ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS DIYACOMO, acta de visita domiciliaria cursante al folio 8 y Vto. Y que guarda relación con el acta de investigación penal antes señalada, cursante al folio 9 derechos del imputado, Cursa al folio 10 y vto., Inspección Técnica Policial Nº 1466 de fecha 19-04-2008, practicada por OSWALDO ITRIAGO y CHARLES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Barcelona en el Local Comercial “El Almacén del Repuesto”, signado bajo el Nº 4-56, Ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, Sector la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, de los objetos incautados y que guardan relación con lo hechos ….Cursa al folio 11 y vto., de fecha 19-04-2008 Acta de Entrevista tomada al ciudadano JOSE RAFAEL BASTARDO, la cual se encuentra inserta en la causa. Y que el Fiscal del Emp. Consigno en un folio útil en original dicha acta en razón de que le faltaba el anverso de dicha acta, donde el Tribunal procede a agregarla a la presente acusa para que surta los efectos legales Cursa al folio 12 y vto., de fecha 19-04-2008 Acta de Entrevista tomada al ciudadano LUIS MIGUEL MENDEZ HERNANDEZ, quien expuso: “…Resulta que yo me encontraba en la Avenida Fuerzas Armadas de Barcelona, cuando de repente se me acercaron dos funcionarios de la policía científica y me manifestaron que por favor sirviera como testigo de un procedimiento que ellos realizarían en una venta de repuestos usados… conocida con el nombre “EL AMACEN DEL REPUESTO a.C.”… y yo los acompañe sin ningún problema… ellos comenzaron a revisar todos los repuestos encontrando que en el interior del local se encontraban 4 puertas, 1 motor, 2 guardafangos y la carrocería de un vehículo color dorado, que ellos chequearon y manifestaron que esas piezas o partes se encontraban solicitadas… Cursa al folio 13 y vto., de fecha 19-04-2008 Acta de Entrevista tomada a la ciudadana RIO BRION LILIAN CAROLINA, quien expuso: …”Yo me encontraba en el Local “El Almacén del repuesto”, revisando y ordenando los libros y carpetas de las cuales como administradora soy responsable como a las 09:30 horas de la mañana se presentaron unos funcionarios del CICPC, en compañía de unos ciudadanos que se encontraban por la zona… posteriormente los funcionarios me mostraron una orden de allanamiento para inspeccionar las instalaciones del local y luego les permití que ingresaran y los funcionarios empezaron a revisar todos los repuesto, encontrando que en ele interior del local se encontraban 4 puertas, un motor, dos guardafangos y la carrocería de un vehículo color beige que los funcionarios chequearon y manifestaron que esas piezas o partes se encontraban solicitadas… donde los testigos señalados en dichas actas de entrevistas fungieron presuntamente como testigos de la visita domiciliaría en razón de la orden de allanamiento, …..”Cursa al folio 14 Experticia Nº 58, de fecha 19-04-2008, practicada por el funcionario RAUDI GUZMAN, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Barcelona, a un motor marca HIUNDAY, modelo ACCENT, serial G4EK1056754, el cual fue colectado como evidencia en el local comercial propiedad del ciudadano RAFAEL VARGAS DIYACOMO… experticia de los objetos incautados …..”Cursa al folio 15 Experticia Nº 59, de fecha 19-04-2008, practicada por el funcionario RAUDI GUZMAN, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Barcelona, practicada en la parte delantera de un vehículo marca FIAT, modelo PREMIO, color gris, el cual fue colectado como evidencia en el local comercial propiedad del ciudadano RAFAEL VARGAS DIYACOMO experticia de los objetos incautados
Por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho punible no obstante, de igual forma con lo elementos antes analizados la convicción de que el ciudadano: JOSE RAFAEL VARGAS DIYACOMO, pudiera ser autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público como fue en este caso APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENEINTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto O Robo de vehiculo automotor, por lo que para esta Juzgadora se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 pero a pesar de ello estima quien aquí decide por el arraigo que tiene el ciudadano en esta ciudad del Estado Anzoátegui lo manifestado en esta sala por la defensa de confianza donde presuntamente el referido ciudadano compro los objetos del hecho ilícito penal de buena fe e invocando los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal estima que no hay peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad por lo que en consecuencia decreta la medida solicita por el Ministerio Público como es en éste caso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA D ELIBERTAD contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimando nuevamente con el debido respeto lo solicitado por la defensas de confianza de que se le otorgue a su defendido al Libertad Plena esto en base a lo antes expuesto y por las actuaciones que cursan en al presente causa , mas aun cuando nos encontramos en la etapa de la investigación acogiendo en su lugar la adhesión de la defensa de confianza la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, PRESENTACION CADA 30 DIAS por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, y por la magnitud del delito que es apreciado por este tribunal, considera que no hay peligro de fuga , ni de la obstaculización de la verdad y atendiendo al dispositivo legal del articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera procedente la solicitud del ministerio Público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano RAFAEL VARGAS DIYACOMO, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días, en harás del derecho al trabajo, comprometiéndose a traer al tribunal en un lapso no mayor de quince días, la constancia de su medio de trabajo, de no dar cumplimiento con lo antes solicitado, el tribunal tomara las sanciones respectivas.- Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas
Se decreta la detención como fragrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, desistiendo el tribunal de la calificación Fiscal de dada a los hechos, en cuanto a que ciertamente se cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado: JOSE RAFAEL VARGAS DIYACOMO, quien es venezolano, cédula de identidad 4.841.374, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 23-11-55, de 52 años de edad, de estado civil casado, comerciante, hijo de los ciudadanos: JOSE VARGAS y CARMEN DIYACOMO, domiciliado en: AVENIDA PEDRO MARIA FREITES, CASA Nº 23, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios, participándole lo conducente. Asimismo Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.-