REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000123
ASUNTO : BP01-P-2006-000123
JUEZ: DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
FISCAL: DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ
IMPUTADOS: GILBERTO URPIN y MAIQUI MAITA MEJIAS
DELITO: HURTO CLAIFICADO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: NELIDA BASILE DRIJA
SECRETARIA DE SALA: JENNIFER GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.026.077, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/03/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Aduana, Casa N° 43, Barcelona, Estado Anzoátegui y GILBERTO JOSE URPIN ROSALES, venezolano, cédula de identidad N° 12.980.825, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio la Aduana, Casa S/N°, cerca del mercado, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los imputados MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS y GILBERTO JOSE URPIN ROSALES, y en virtud de que no han comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo partes indispensables, y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que los prenombrados imputados le fueron acordados en fecha, 13-01-05. Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, evidenciando que los mismo no se han presentando; incumpliendo con la misma de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, conforme al articulo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, Las Medidas Cautelares dictada en fecha 13-01-05, a los imputados: GILBERTO URPIN y MAIQUI MAITA MEJIAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: CARLOS DE ABREU, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta Audiencia hasta tanto se logre la misma y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS y GILBERTO JOSE URPIN ROSALES, ya identificado en actas procesales y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: CARLOS DE ABREU. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ.-