REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004311
ASUNTO : BP01-P-2007-004311
Vistos y leídos como ha sido el escrito presentado por el ciudadano JOSÈ GREGORIO SALAZAR MORA, titular de la cédula de identidad Nº 21.367.778 actuando en este acto en su propio y representación; mediante la cual pide a este Juzgado la Entrega del Vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: MODELO HUONIAO, COLOR: AZUL, SERIAL MOTOR: 72D00880, SERIAL CHASIS: LJPEKLO27A2003311, CLASE: MOTO PLACAS: NO POSEE; este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 09 de la presente causa cursa Denuncia del adolescente ALEJANDRO MARQUEZ PEREZ JOSÈ, donde entre otra cosa expuso:.. “que al momento de estar llegando a su casa ubicada en el sector Las Delicias dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi Moto HUONIAO; Modelo: COLOR : AZUL, AÑO 2007, SERIAL DE CHACIS LJPCKLO27A200311, SERIAL DE MOTOR 72D00880. Al ser repreguntado contesto que el vehículo (Moto), que menciona como robada le pertenece al señor JOSÈ GREGORIO SALAZAR, quien es vecino de su persona.
SEGUNDO: Riela al folio 20 Acta de Investigación, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto La Cruz; donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: Que siendo las tres horas de la tarde del 16 de Agosto del año 2007, encontrándose en labores de búsqueda y recuperación de vehículo, en la Calle Unidad, adyacente al mercadito del sector Chuparìn Centra, Puerto La Cruz, al momento observaron a un ciudadano quien tripulaba un vehículo clase Moto, quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud nerviosa e intento dar la vuelta en U y devolverse, lo que les llamo la atención, indicándole al conductor del vehículo Moto se detuviera y le mostrara la documentación de dicho vehículo, manifestando que se la había prestado un amigo y que no tenía la documentación y al proceder realizarle la revisión al vehículo en cuestión, resultando ser Marca HUNIAO, Modelo HN150, Color Negra, Clase Moto, Tipo Paseo, año 2006, Sin Placas y al revisar el serial de carrocería LJEPCKL056AX08377, se observo que son presuntamente FALSOS, verificándose por el Sistema Computarizado SIPOL, se constato que el referido vehículo no aparece registrado en el Parque Automotor, procediendo a trasladar al conductor al igual que el vehículo; por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; informando del procedimiento a la Fiscalia del Ministerio Publicó respectivo.
TERCERO: Al folio 16 cursa Experticia Nº 26, de fecha 16 de Agosto del año 2007, suscrita por el funcionario ALVAREZ ORTIZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde concluyen: “…El vehículo objeto del presente estudio presenta los seriales de identificaciones FALSOS, ese vehiculo fue sometido al proceso técnico científico de restauración de caracteres borrados sobre el metal con el liquido de composición químico FRAY, obteniendo como resultado los siguientes seriales alfanuméricos LJEPCKL027A200311 y Serial del Motor 162FMJ72D00880 al ser verificados estos seriales en el Sistema Computarizado SIPOL, arrojo que corresponde a un Vehículo Moto que reúne las siguientes características. Marca HUOMIAO, Modelo: HH150, y se encuentra requerida por la Sub- Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, según Actas Procesales Nº H-602.741 de fecha 06 de Agosto del año 2007, por el delito de Robo de Vehículo
CUARTO: Riela al folio 32 Factura y Control de Compra en Original Nº 00794 a nombre de SALAZAR MORA JOSÈ GREGORIO, de fecha 30 de Julio del año 2007, expedida por la Empresa JUMBO MOTOS ORIENTE, C.A, donde se evidencia la identificación del vehículo objeto de la presente solicitud.
QUINTO: Cursa al folio 36 auto, mediante el cual se acuerda fijar una Audiencia Oral, a los fines de determinar el verdadero titular del Vehículo objeto de la presente causa, en razón de que de las actuaciones se desprende que dos ciudadanos ostentaba la propiedad del bien mueble; llevándose a cabo dicha Audiencia Oral en fecha 01 de Abril del año en curso, estando presente el Fiscal del Ministerio Público y los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARQUEZ PÈREZ; personas estas que se acreditaban la titularidad del vehículo, determinándose en la Audiencia que el legítimo propietario del vehículo en cuestión, es el ciudadano SALAZAR MORA JOSÈ GREGORIO.
Por otra parte se evidencia que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a cargo del Dr. RICARDO MAITA LEÒN NIEGA la entrega del referido vehículo en fecha 02 de Octubre del año 2007.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, estima este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina, es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso de marra, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ya que se observa únicamente que dicho vehículo fue objeto de un Robo y Recuperado, tampoco existe experticia de alteración de los documentos presentados por ante la Fiscalia, por parte del solicitante donde se concluya que éstos son falsos; de igual forma se evidencia que el vehículo fue sometido al proceso técnico científico de restauración de caracteres borrados sobre el metal con el liquido de composición químico FRAY, obteniendo como resultado los siguientes seriales alfanuméricos LJEPCKL027A200311 y Serial del Motor 162FMJ72D00880 al ser verificados estos seriales en el Sistema Computarizado SIPOL, arrojo que corresponde a un Vehículo Moto que reúne las siguientes características. Marca HUOMIAO, Modelo: HH150, y se encuentra requerida por la Sub- Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, según Actas Procesales Nº H-602.741 de fecha 06 de Agosto del año 2007, por el delito de Robo de Vehículo; que son las misma características aportadas por el solicitante; por lo que en consecuencia, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se ACUERDA LA ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano JOSÈ GREGORIO SALAZAR MORA, titular de la cédula de identidad Nº 21.367, el vehículo cuyas características son las siguientes: HUONIAO; COLOR : AZUL, AÑO 2007, SERIAL DE CHACIS LJPCKLO27A200311, SERIAL DE MOTOR 72D00880; Observando que desde la fecha de la retención del vehículo hasta la presente, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ni otro Organismo Policial; no han podido determinar si el vehículo es producto de un robo o un hurto, puesto que dicho vehículo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por alguna persona distinta al recurrente, quien además de atribuirse la legítima propiedad del vehículo en cuestión, aunado que este Juzgado en fecha 19 de Mayo del año 2003, le hizo entrega del vehículo en cuestión al ciudadano arriba señalado, consignando como prueba, original del documento de Compara- Venta, quien da fe pública a los documentos presentados ante su organismo, la copia certificada de la entrega anterior; y Documento- Poder en Original y que antes fueron indicados; y al no haberse presentado persona alguna que alegue mejor derecho sobre el vehículo objeto del presente caso, debemos presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla pues el derecho es justicia. Quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano JOSÈ GREGORIO SALAZAR MORA, antes identificado, el vehículo en cuestión cuyas características son las siguientes: HUONIAO; COLOR : AZUL, AÑO 2007, SERIAL DE CHACIS LJPCKLO27A200311, SERIAL DE MOTOR 72D00880. CLASE AUTOMOVIL,
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Estacionamiento “METROPOLITANO”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo, a los fines de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordeno la ENTREGA DEL VEHÌCULO en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA VELLIZ.