REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001855
ASUNTO : BP01-P-2007-001855
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Séptima Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. EYRA URBINA, actuando en su carácter de representante legal del imputado JULIO CÈSAR HERNÀNDEZ, ambos plenamente identificados en la presente causa, así como la Constancia de trabajo consignada; mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente a la extensión, que su defendido se encuentra sometido a un régimen de presentación de Ocho (8), desde el día 08 de Junio del año 2007, y actualmente se encuentra laborando como Ayudante en la Empresa TORCA R.L, ASOCIACIÒN COOPERATIVA, y el mismo se encuentra preocupado por perder nuevamente el empleo que difícilmente resultar conseguir; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 08 de Junio del año 2007, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público formal Acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 eiusdem; consistiendo en presentación cada Ocho (8) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde el 08 de Junio del año 2007, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, consignada por la Defensora de Publica, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (8) días a Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones al imputado JULIO CÈSAR HERNÀNDEZ; modificándolo de cada Ocho (8) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-